Adopción de la Enmienda 43 del Anexo 2

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Ref.: AN 13/1.1-12/19 10 de abril de 2012
Asunto: Adopción de la Enmienda 43 del Anexo 2
Tramitación: Notificar: a) toda desaprobación antes del
16 de julio de 2012; b) el cumplimiento y cualquier diferencia
antes del 15 de octubre de 2012
Señor/Señora:
1. Tengo el honor de comunicarle que, en la quinta sesión de su 195º período de sesiones,
celebrada el 7 de marzo de 2012, el Consejo adoptó la Enmienda 43 de las Normas internacionales,
Reglamento del aire (Anexo 2 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional). En el sitio web ICAO-NET
(http://portal.icao.int) pueden obtenerse los textos de la enmienda y de la Resolución de adopción, los cuales
aparecen adjuntos a la versión electrónica de la p resente comunicación.
2. Al adoptar la enmienda, el Consejo fijó el 16 de julio de 2012 como fecha en que surtirá
efecto, salvo en lo que se refiere a aq uellas partes de la misma respecto a las cuales la mayoría de los Estados
contratantes hiciera constar su desaprobación antes de dicha fecha. Asimismo, el Consejo resolvió que la
Enmienda 43, en la medida en que surta efecto, sea aplicable a partir del 15 de noviembre de 2012.
3. La Enmienda 43 proviene de:
a) la Secretaría con la asisten cia del Grupo de expertos sobre separación y seguridad
operacional del espacio aéreo (SASP ) por lo que respecta a las variaciones de la
velocidad; y
b ) la Secretaría con la asistencia del Grupo de estu dio sobre sistemas de vehículos aéreos no
tripulados (UASSG) por lo que respecta a las aeron aves pilotadas a distancia (RPA).
Los temas se presentan en la enmienda del Preámbu lo del Anexo 2, décima edición, de la cual se acompaña
una copia en el Adjunto A.
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4. La enmienda aborda dos temas, el mejoramien to de la planificación del control de tránsito
aéreo en zonas oceánicas y remotas mediante notificaciones y estimaciones más precisas por parte de la
tripulación de vuelo y requisitos de alto nivel relacionados con los sistemas d e aeronaves pilotadas a distancia.
Estas últimas normas, conjuntamente con las normas comp lementarias contenidas en la comunicación AN 3/1-12/9,
Adopción de la Enmienda 6 del Anexo 7, constituyen el fundamento del marco normativo completo que se
elaborará en los próximos años.
5. De conformidad con la decisión del 2 6° período de sesiones de la Asamblea, me complace
señalar a su atención la costumbre ya establecida en la Organización de proporcionar documentació n a los
Estados que la soliciten. A este respecto, deseo remitirle al sitio web ICAO-NE T (http://portal.icao.int), donde
podrá acceder a toda la documentación pertinen te. Ya no se sigue la práctica de enviar copias impresas de
dicha documentación.
6. De conformidad con la Resolución de adopción, me permito solicitarle:
a) que me comunique, antes d el 16 de julio de 2012, si su Gobierno desea hacer constar su
desaprobación respecto a alguna parte de las enmien das adoptadas de las normas
incluida s en la E nmienda 43, utilizando el formulario que figura como Adjunto B a la
presente. Le ruego tome nota d e que sólo es necesario hacer constar la desaprobación y
que, si no hay respuesta, se dará por supuesto qu e no se desaprueba la enmienda;
b) que me comunique, antes del 15 de octubre de 2012, utilizando el formulario que figura
como Adjunto C:
1) las diferen cias que puedan existir al 15 de noviembre de 2012 entre los reglamentos o
métodos nacionales de su Gobierno y las disposiciones d el Anexo 2 en su conjunto,
tal como ha quedado modificado por todas las en miendas anteriores y por la
Enmienda 43 y, posteriormente, cualquier otra diferen cia que pueda surgir; y
2) la fecha o fechas en las cuales su Gobierno habrá dado cumplimiento a las
disposiciones del Anexo 2 en su conj unto, tal como queda modificado por todas las
enmiendas anteriores y por la Enmienda 43.
7. Respecto a lo que se solicita en el párrafo 6 a), cabe señalar que una notificación de
desaprobación respecto a la Enmienda 43 o cualesquiera de sus partes con arreglo al Artículo 90 del Convenio
no constituye una notificación de diferencias en virtud d el Artículo 38 del Convenio. Para cumplir esta última
disposición, si existen diferencias, es necesario presen tar una declaración por separado, tal como se solicita en
el párrafo 6 b) 1). A este resp ecto se recuerda que las normas internacionales de los Anexos tien en carácter
vinculante condicional, en la medida en que el Estado o Estados en cuestión no hayan notificado diferencias en
virtud del Artículo 38 del Convenio.
8. Con respe cto a la solicitud f ormulada en el pá rrafo 6 b), cabe se ñalar también que, en la tercera sesión
de su 192º período de sesiones, celebrada el 4 de marzo de 2011, el Consejo convino en que mientras se esté a
la espera de la elaboración de una política y procedimientos operacionales concretos para regir la utilización
del EFOD, este sistema debería utilizarse como medio de alternativa p ara la notificación de diferencias
respecto a todos los Anexos, con excepción d el Anexo 9 — Facilitación y el Anexo 17 — Seguridad
Protección de la aviación civil interna cional contra los actos de interferencia ilícita. El EFOD se encuentra
actualmente disponible en el sitio web restringido del USOAP (http://www.icao.int/usoap) al que tienen acceso
todos los Estados miembros (véase la comunicación AN 1/1 -11/28) y se le invita a que considere su utilización
para la notificación de cumplimiento y diferencias.

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