De los barraqueros y administradores de casas de depósitos

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123. Los barraqueros y administradores de casas de depósitos están obligados:

  1. A llevar un libro con las formalidades exigidas en el artículo 53, sin dejar blancos, hacer interlineaciones, raspaduras ni enmiendas;

  2. A asentar en el mismo libro numeradamente, y por orden cronológico de día, mes y año, todos los efectos que recibieren, expresando con cla-

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    ridad la calidad y cantidad de los efectos, los nombres de las personas que los remitieron y a quién, con las marcas y números que tuvieren, anotando convenientemente su salida;

  3. A dar los recibos correspondientes, declarando en ellos la calidad, cantidad, números y marcas, haciendo pesar, medir o contar en el acto del recibo los artículos que fueren susceptibles de ser pesados, medidos o contados;

  4. A conservar en buena guarda los efectos que recibieren y cuidar que no se deterioren; haciendo para ese fin, por cuenta de quien pertenecieren, las mismas diligencias y gastos que harían si fueren propios;

  5. A mostrar a los compradores, por orden de los dueños, los artículos o efectos depositados.

    124. Los barraqueros y administradores de depósitos son responsables a los interesados de la pronta y fiel entrega de los efectos que hubiesen recibido, so pena de prisión siempre que no la efectuaren dentro de veinticuatro horas después de haber sido judicialmente requeridos con los recibos respectivos.

    125. Es lícito, tanto al vendedor como al comprador de los artículos existentes en las barracas o depósitos, exigir que en el acto de la salida se repesen o recuenten los efectos, sin que estén obligados por semejante operación a pagar cantidad alguna.

    126. Los barraqueros o administradores de depósitos responden por los hurtos acaecidos dentro de sus barracas o almacenes, a no ser que fueren cometidos por fuerza mayor, la que deberá justificarse inmediatamente después del suceso, con citación de los interesados o de quienes los representen.

    127. Son igualmente responsables a los interesados, por las malversaciones u omisiones de sus factores, encargados o dependientes, así como por los perjuicios que les resultasen de su falta de diligencia en el cumplimiento de lo que dispone el artículo 123, número 4.

    128. En todos los casos en que fuesen obligados a pagar a las partes faltas de efectos u otros cualesquiera perjuicios, la tasación...

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