ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS RES. GRAL. 014/18 (S/C 21924 Abr. 17)
Fecha | 17 Abril 2018 |
Número de registro | 21924 |
Emisor | ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS RES. GRAL. 014/18 |
SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 11/04/18
VISTO:
El expediente N° 13301-0283134-7 del registro del Sistema de Información de Expedientes, las disposiciones de la RG 35/2017 – CALENDARIO IMPOSITIVO 2018 y de las Resoluciones Generales Nros. 11/2018 y 12/2018 – API ; y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución General Nº 35/2017 se estableció el CALENDARIO IMPOSITIVO para el año fiscal 2018;
Que el Poder Legislativo ha sancionado la Ley Nº 13750 mediante la cual se establece el incremento del Impuesto Inmobiliario para el año fiscal 2018;
Que atento ello, resulta aconsejable modificar el calendario de vencimientos del año 2018 para el Impuesto Inmobiliario;
Que la mencionada modificación tiene por objeto morigerar el impacto que el incremento va a tener sobre las cuotas a vencer del citado tributo y por otra parte, dar la posibilidad de realizar el pago total anual del Impuesto Inmobiliario con el beneficio del 5% (cinco por ciento) de descuento establecido en el Ley Nº 13.319;
Que por la RG 11/2018 se modificó el artículo 16 de la Resolución General Nº 15/1997 – API (t.o. s/RG 18/2014 y modificatorias), estableciéndose que los agentes de retención o percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos ingresarán los impuestos retenidos o percibidos por quincena; la primera abarcará desde el día uno (1) hasta el día quince (15), y la segunda desde el día dieciséis (16) hasta fin de mes. El ingreso de dichos impuestos deberá ser efectuado de acuerdo al siguiente detalle:
1ra. Quincena de cada mes, el día 25 del mismo mes.
2da. Quincena de cada mes, el día 10 del mes siguiente.
Cuando los días 10 o 25 coincidieran con un día feriado, no laborable o inhábil, el ingreso de los impuestos retenidos o percibidos deberá realizarse el día hábil inmediato siguiente a aquellos;
Que además, por Resolución General Nº 12/2018 –API, se modificó el artículo 6º de la Resolución General Nº 11/2003 y modificatorias, estableciéndose que los agentes de retención y/o percepción designados en los artículos 1º y 3º deberán ingresar, en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. o mediante transferencia electrónica de fondos (Volante Electrónico de Pago -VEP- RG 04/2011 - API), el Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios, retenidos y/o percibidos por quincena; la primera abarcará desde el día uno (1) hasta el día quince (15), y la segunda desde el día dieciséis (16) hasta fin de mes. El ingreso de dichos impuestos deberá ser efectuado de acuerdo al siguiente detalle:
1ra. Quincena de cada mes, el día 25 del mismo mes.
2da. Quincena de cada mes, el día 10 del mes siguiente.
Cuando los días 10 o 25 coincidieran con un día feriado, no laborable o inhábil, el ingreso de los impuestos retenidos o percibidos deberá realizarse el día hábil inmediato siguiente a aquellos;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 99 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias), resulta procedente que esta Administración Provincial de Impuestos realice las modificaciones al citado calendario de vencimientos;
Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica y Jurídica mediante el Dictamen Nº 095/2018 de fs. 20, no encontrando observaciones legales que formular;
POR ELLO:
EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1° - Modifícase en el artículo 1º el apartado B) IMPUESTO INMOBILIARIO de la RG 35/2017 – API. CALENDARIO IMPOSITIVO 2018, el que quedará redactado de la siguiente manera:
B) IMPUESTO INMOBILIARIO.
1. URBANO
Cuotas Dígito de Control de la Partida
0 – 1 2 - 3 4 - 5 6 – 7 8 – 9
Cuota 1 19-02-2018 20-02-2018 21-02-2018 22-02-2018 23-02-2018
Cuota 2 21-05-2018 22-05-2018 23-05-2018 24-05-2018 28-05-2018
Cuota 3 18-06-2018 19-06-2018 21-06-2018 22-06-2018 25-06-2018
Cuota 4 15-08-2018 16-08-2018 21-08-2018 22-08-2018 23-08-2018
Cuota 5 17-09-2018 18-09-2018 19-09-2018 20-09-2018 21-09-2018
Cuota 6 12-11-2018 13-11-2018 14-11-2018 15-11-2018 16-11-2018
Cuota 7 17-12-2018 18-12-2018 19-12-2018 20-12-2018 21-12-2018
Impuesto Inmobiliario – URBANO
Pago TOTAL ANUAL
Para acceder al beneficio del 5% (cinco por ciento) de descuento, establecido por el art. 19 de la Ley 13.319 y por el Decreto Nº 4262/2012, los contribuyentes deberán cancelar totalmente el impuesto anual hasta la fecha de vencimiento que se dispone a continuación:
Cuotas Dígito de Control de la Partida
0 – 1 2 - 3 4 - 5 6 – 7 8 – 9
Cuota 2 21-05-2018 22-05-2018 23-05-2018 24-05-2018 28-05-2018
2. RURAL
Cuotas Dígito de Control de la Partida
0 – 1 2 - 3 4 - 5 6 – 7 8 – 9
Cuota 1 19-02-2018 20-02-2018 21-02-2018 22-02-2018 23-02-2018
Cuota 2 21-05-2018 22-05-2018 23-05-2018 24-05-2018 28-05-2018
Cuota 3 18-06-2018 19-06-2018 21-06-2018 22-06-2018 25-06-2018
Cuota 4 15-08-2018 16-08-2018 21-08-2018 22-08-2018 23-08-2018
Cuota 5 17-09-2018 18-09-2018 19-09-2018 20-09-2018 21-09-2018
Cuota 6 12-11-2018 13-11-2018 14-11-2018 15-11-2018 16-11-2018
Cuota 7 17-12-2018 18-12-2018 19-12-2018 20-12-2018 21-12-2018
Impuesto Inmobiliario - RURAL
Pago TOTAL ANUAL
Para acceder al beneficio del 5% (cinco por ciento) de descuento, establecido por el art....
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