Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 31 de Marzo de 2021, expediente Rc 123084

PresidentePettigiani-Genoud-Torres-Kogan
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 123.084 "ADMINISTRACION GRAL DE ING. PUBLICOS (DGI) C/ CERAMICA CAMPANA SA S/ INCIDENTE DE REVISION"

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 2 de Z., en el marco del incidente de revisión planteado por la acreedora Administración General de Ingresos Públicos contra Cerámica Campana S.A., en lo que interesa destacar, rechazó la revisión pretendida por la suma de $ 307.026,52 en concepto de deuda impositiva, atento a que en el caso no se acreditó debidamente el mencionado crédito, con documental respaldatoria, para ser incorporada al pasivo falencial (v. fallo de 13-VIII-2015 -fs.360/362 vta.-).

    Apelada tal decisión por la incidentista, la Cámara del fuero departamental rechazó el recurso interpuesto y la confirmó (v. sentencia interlocutoria del 21 de noviembre de 2018 -fs. 407/410-).

    Contra ese pronunciamiento, el Fisco Nacional dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. escrito electrónico del 6-XII-2018), el que fue concedido (v. resol. de 17-XII-2018 -fs. 411 y vta.-).

  2. Al respecto, es pertinente señalar que el valor económico del agravio -a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial- está representado, para el impugnante, por el monto del crédito declarado inadmisible ($ 307.026,52, ver pto. 1. OBJETO, del recurso de inaplicabilidad de ley), importe que no alcanza el mínimo establecido por el referido precepto legal (texto según ley 14.141 y Acordada 3.913/2018, vigentes a la fecha del recurso) para acceder a esta instancia por la vía revisora articulada, sin que corresponda a fin de evaluar al mentado recaudo de admisibilidad adicionar intereses ni actualizar dicha suma (conf. doctr. causas C. 119.465, "Di Santo", resol. de 18-III-2015; C. 122.757, "C. y C. 122.699, "V., ambas resols. de 26-II-2020; C. 122.670, "W. y C. 122.856, "R., ambas resols. de 18-II-2021).

    Por otra parte deviene pertinente recordar, en relación a la invocación de violación de doctrina legal de esta Corte, que dicho planteo resulta inidóneo para obviar la limitación prevista en el ya citado art. 278, desde que tal supuesto excepcional, previsto en el art. 55 de la ley 11.653, se refiere al procedimiento laboral, no existiendo norma similar en el ámbito civil y comercial (doctr. causas C. 108.979, "Cacheda", resol. de 11-V-2011; C. 120.593, "Bocanera", resol. de 1-VI-2016; C. 122.454, "G., resol. de 16-V-2018; C. 122.757, cit. y C. 123.804...

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