Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 4 de Mayo de 2022, expediente CSS 100588/2019/CA001

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

CAUSA Nº100588/2019 Sentencia Interlocutoria AUTOS: “ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - D.G.

  1. c/

G.S.M.E. s/EJECUCION DE HONORARIOS

ASTREINTES SEC. 2”

Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Se reciben los actuados a esta Sala en razón de que la “a quo” declaro su incompetencia en razón del grado y remite las actuaciones a la Cámara Federal de la Seguridad Social a sus efectos. Ello con fundamento en lo dispuesto por el art. 6

del C.P.C.C.N.

Se entabla demanda de ejecución de sentencia contra G.S.M.E. interpuesta por el FISCO NACIONAL (AFIP-DG SESO), por honorarios regulados a favor de la letrada Dra. M.M.R. en la causa “G.S.M.E. C/ Administración Federal de Ingresos Públicos s/Impugnación de deuda” (Expediente nº 87591/18).

Si bien es cierto que el proceso principal tramitó por ante esta Sala II en los autos “G.S.M.E. C/ Administración Federal de Ingresos Públicos s/Impugnación de deuda” (Expediente nº 87591/18), la competencia originaria del Tribunal, en relación con la A.F.I.P., se acota a los recursos impetrados contra las resoluciones dictadas por la administración ( art. 8 inc. b) de la ley 23473 y art. 39

bis decreto 1285/58).

La ley 24.665, en el art. 2 inc. e) otorgó a los Juzgados Federales de la Seguridad Social la competencia en “Las ejecuciones de créditos de la Seguridad Social perseguidas por la Dirección General Impositiva en ejercicio de las funciones asignadas por el Decreto Nº 507/93.”

Por tanto, tratándose el objeto de autos, como lo sostiene el Sr. Fiscal General, de un accesorio de aquel, corresponde rechazar la competencia asignada y remitir las...

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