ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA POSADAS ADUANA DE IGUAZÚ
Fecha de disposición | 16 Marzo 2015 |
Fecha de publicación | 16 Marzo 2015 |
Sección | Avisos Oficiales |
Número de Gaceta | 33090 |
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA POSADAS
ADUANA DE IGUAZÚ
Se hace saber que en el SC29/10/503, que se tramita ante esta ADUANA DE IGUAZU, se ha dictado la RESOLUCION FALLO N° 901/2012 (AD IGUA), de fecha 28 DIC 2012, cuya parte resolutiva dice: “ARTICULO 1°: SOBRESEER DEFINITIVAMENTE al encartado: MANSILLA DANIEL OSVALDO, DNI N° 18.498.601, en los términos del art. 1098 inc. a) del C.A., por no configurarse los extremos legales exigidos por el Art. 986/7 del Código Aduanero - Ley 22.415. Siendo necesaria la elevación al superior, de acuerdo a lo normado por el Art. 1115 inc. a) del texto legal citado y su modificatoria (Ley 25.986). ARTICULO 2°: CONDENAR a MANSILLA DANIEL OSVALDO, DNI N° 18.498.601, al pago de una multa, igual a UNA (1) vez del importe de los Tributos que gravaren la importación para consumo, de las mercaderías en infracción, equivalente a la suma de PESOS: DOCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES CON OCHO CENTAVOS ($ 12.763,08), por haberse configurado la infracción prevista y penada por el Art. 978 C.A. - ley 22.415. ARTICULO 3°: INTIMAR al Pago de la Multa impuesta en el Art. 2° en los términos del Art. 924 del C.A. - Ley 22.415 y FORMULAR CARGO por el monto de la misma de conformidad con lo establecido por el Art. 1122 sgtes. y cctes. del mismo plexo normativo. ARTICULO 4°: TENGASE por desvinculado al encartado de los efectos tributarios, de acuerdo a lo normado al Art. 1122 inc. b) del C.A. - Ley 22.415. ARTICULO 5°: INTIMESE al encartado a que en el perentorio término de QUINCE (15) días hábiles de notificado la presente y previo pago de la multa impuesta, PROCEDA con respecto a la mercaderia involucrada, solicite algunas de las destinaciones autorizadas por la legislación aduanera aplicable; ello bajo apercibimiento de considerar a las mercaderías, abandonadas a favor del Estado Nacional, y en cuyo caso se procederá a la venta en la forma prevista por los Arts. 429 sgtes. y cctes. del C.A. ARTICULO 6°: REGISTRESE, ELEVESE todo lo actuado, a tenor del Art. 1.115 inc. “a” del Código Aduanero, para conocimiento y aprobación de la superioridad, con respecto al artículo 1° de la presente y APROBADO que fuere NOTIFIQUESE lo resuelto en la presente causa. FDO. MIGUEL A. CARDOZO. FIRMA RESPONSABLE ADUANA IGUAZU - RESOLUCION N° 432/2014 (SDG TLA), de...
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