Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA C - CAMARA EN LO COMERCIAL, 10 de Junio de 2014, expediente 19633.12

Fecha de Resolución10 de Junio de 2014
EmisorSALA C - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación "ADMINISTRACION ALSINA S.A. C/ LOPEZ MIGUEL ANGEL S/ EJECUTIVO"

Expediente Nº 19633.12 Juzgado Nº 9 - Secretaría Nº 17 Buenos Aires, 10 de junio de 2014.

Y VISTOS:

En mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por el profesional beneficiario de la regulación apelada, habiéndose considerado las pautas porcentuales que habitualmente utiliza el Tribunal para casos como el de autos, se confirman en mil trescientos pesos ($ 1.300) los honorarios del letrado apoderado de la actora, Dr. F.G.A., regulados a fs. 50/1 (arts. 6, 7, 9, 19 y 40 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432).

N. por Secretaría.

Devueltas que sean las cédulas debidamente notificadas, vuelva el expediente a la Sala a fin de dar cumplimiento a la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.

Oportunamente, devuélvase al Juzgado de primera instancia.

E.R.M., J.R.G...

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