Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 11 de Febrero de 2022, expediente COM 020495/2007

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC

20.495 / 2007

ADECUA c/ BANCO MACRO S.A. Y OTROS s/ ORDINARIO

Buenos Aires, 11 de febrero de 2022.-

Y VISTOS:

  1. ) O.O.S. planteó recurso de reposición in extremis contra el pronunciamiento de fecha 30.12.2021 dictada en los autos “ADECUA c/

    Banco Macro SA y Otros s/ Ordinario s/ recurso de queja” (N° 20495/2007/2), que rechazó el recurso de queja deducido contra la desestimación de la apelación articulada respecto del decreto de fecha 29.10.2021 donde, frente al planteo de redargución de falsedad del informe brindado por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires en punto a que se habría depositado en una cuenta de su titularidad la suma de $ 916,50, se señaló que la petición excedía notoriamente el objeto procesal ventilado en autos, por lo que a los fines requeridos debía ocurrirse por la vía y forma que corresponda.

    El recurrente alegó que tal decisión resulta arbitraria, pues el rechazo de la queja importaría soslayar que se habría falsificado su firma para abrir una cuenta bancaria a su nombre el mismo día en que la contraria depositó allí las sumas adeudadas, como así también que se habría falseado información al establecer que allí se depositan haberes jubilatorios, de lo que se sigue que su parte habría sido víctima de estafa procesal.

    Agregó que los magistrados de ambas instancias se encontrarían incursos en el incumplimiento de las previsiones del texto ritual en materia penal (arts. 177 y 189 CPPN), extremo que encuadraría en “mal desempeño”, por no haber Fecha de firma: 11/02/2022

    Alta en sistema: 14/02/2022

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    realizado la correspondiente denuncia penal. Agregó que los jueces “insisten en hacer oídos sordos a la denuncia impetrada … y, por tal, aún no se han declarado incompetentes para entender en el casus, y en su calidad de víctimas, no dando la correspondiente intervención al fuero en lo criminal y correccional, cuestión que encuadra en retardo de justicia”.

    Hizo hincapié en que el mantenimiento del criterio establecido en el pronunciamiento que desestimó la queja, le provoca gravamen patrimonial irreparable, toda vez que se vería privado del derecho a la percepción de intereses,

    multas y/o indemnización que pudieran corresponder en concepto de reparación integral. Agregó que ello también afecta el...

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