Sentencia de Sala II, 11 de Septiembre de 2008, expediente 26.136

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2008
EmisorSala II

°

Sala II - Causa n° 26.136 ADAPELLI,

D.M. s/traba de competencia@.

J.. 10 - Sec. 19 - expte. 10.677/07

Reg. n° 28.929

Buenos Aires, 11 de septiembre de 2008.

VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se elevaron a conocimiento del Tribunal para dirimir el conflicto de competencia trabado entre el Juzgado n° 10 de este Fuero y el Juzgado Nacional de Menores n° 4 de esta ciudad.

Los Dres. H.C. y M.I. dijeron:

Que los suscriptos han tenido ocasión de expedirse señalando que, en el ámbito nacional, el artículo 29 del Código de forma permite satisfacer la obligación internacional que ha asumido el Estado de garantizar que los delitos cometidos por menores que no hayan cumplido dieciocho (18) años al tiempo de la comisión del hecho, sean investigados y juzgados por Ajueces@ y Atribunales@

específicos.

En esa oportunidad, se sostuvo que A...la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha observado que los menores de 18 años a quienes se atribuya la comisión de una conducta delictuosa deben quedar sujetos a órganos jurisdiccionales distintos de los correspondientes a los mayores de edad (O.C. n°

17/2002)...@, y no corresponde dejar de lado esa exigencia cuando se trate de un delito de competencia federal porque A...Excluir del principio de justicia especializada a los menores involucrados en actividades delictivas de ese tipo (refiriéndose a las establecidas en la ley 23.737) desconocería el interés superior del niño que debe guiar toda decisión en que ellos resulten involucrados...@ (ver causa n° 22.821 AL., Y.A.@, rta. el 28/12/05, reg.n° 24.676 y sus citas).

El cumplimiento del principio sentado reclama mucho más que la asistencia por parte de personal especializado en la materia brindado por la oficina de Patronato de esta Cámara de Apelaciones, porque exige que el juez tenga competencia exclusiva en delitos cometidos por menores de 18 años y excluyente de los cometidos por mayores de esa edad. No se trata de que existan órganos jurisdiccionales que se especialicen en la problemática delictiva juvenil, a través del asesoramiento interdisciplinario que requiere la particularidad de esta materia, sino que existan órganos que se encarguen exclusivamente de esa cuestión. No de otro modo puede entenderse la referencia a órganos específicos distintos de los correspondientes a los mayores de edad (ver en sentido similar causa n° 22.821 AL.,

Y.A.@, rta. el 5/7/06, reg.n° 25.319).

Cabe agregar que, de darse alguna de las causas de...

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