Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 29 de Abril de 2019, expediente CSS 049278/2015/CA001

Fecha de Resolución29 de Abril de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1JLG

Expte nº: 49278/2015

Autos: “A.M.B. c/ ANSES s/REAJUSTES

VARIOS”

J.F.S.S. Nº5

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 49278/2015

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la demandada y por el Sr Fiscal General, contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n°5.

    La parte demandada se agravia de la forma de redeterminación del haber inicial, a tal efecto peticiona la aplicación de los índices previstos en la Res. Anses 56/2018,

    ley 27.260 y decreto 807/2016. Asimismo se queja de la declaración de inconstitucionalidad del art 7 inc 2 de la ley 24.463 y de la declaración de inconstitucionalidad de los arts 9, 25, 26

    y 9 de la ley 24.463. Finalmente cuestiona de la tasa de interés aplicada, las costas impuestas y de lo establecido en cuanto a la actualización de la PBU.

    Por su parte el Sr Fiscal General se agravia de la tasa de interés aplicada.

  2. Surge de autos que el actor obtuvo el beneficio de retiro transitorio por invalidez al amparo de la ley 24.241. También se desprende que el titular adquirió su beneficio el 22 de noviembre de 2002.

  3. Conforme a lo normado por el art 97 de la ley 24241, a efectos del cálculo del capital del pago del retiro transitorio por invalidez, el haber de la prestación establecida en el inc. a del art. 28 será equivalente a: ...”a) El setenta por ciento (70%) del ingreso base,

    en el caso de los afiliados que se encuadren en el ap. 1 del inc. a del art. 95... que tengan derecho a percibir retiro transitorio por invalidez”

    También en dicho artículo se sostiene que se tendrá como ingreso base el valor representativo del promedio mensual de las remuneraciones y/o rentas imponibles declaradas hasta 5 años anteriores al mes en que se declare la invalidez transitoria de un afiliado.

    El decreto 526/95, art. 2, reglamentario del art. 97 establece que las remuneraciones mensuales se actualizarán hasta el 31 de marzo de 1991 según el índice que determine la ANSeS, y que a partir de esa fecha se tomarán las remuneraciones en sus valores nominales.

    El restrictivo criterio impuesto por la normativa reglamentaria en cuestión, en cuanto dispone que la actualización de los haberes percibidos por quienes obtuvieron su prestación por el régimen de la ley 24.241 corresponde efectuarla solo hasta marzo de 1991,

    Fecha de firma: 29/04/2019

    Alta en sistema: 08/08/2019

    Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE

    Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: LA VOCALÍA I SE ENCUENTRA VACANTE , (ART. 109 R.J.N.)

    Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CÁMARA

    y ello por aplicación de la ley 23.928 (hoy texto según ley 25.561), resulta inadmisible,

    puesto que implica un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR