Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala I, 13 de Febrero de 2009, expediente 64.288

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2009
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 64.288 Sala Única Sec. nro. 1

hía Blanca, 13 de febrero de 2009.

VISTO: Este expediente nro. 64.288, caratulado: "ADALBERTI, H.L.F. s/apelac. falta de mérito en causa: "Investigación de delitos de `Lesa Humanidad' (Exp. N° 283/05 del J.F. N°1)", venido del Juzgado Federal nro. 1 de la sede para resolver los recursos de apelación interpuestos a fs. sub 84/87 y sub 95/99 vta. contra la resolución de fs.

sub 68/77.

El señor Juez de Cámara, doctor R.E.P.,

dijo:

  1. Previo a ingresar al tratamiento de los recursos, y ante el pedido de pronto despacho presentado por el señor F. General (fs. sub 205/vta.), débese consignar que este incidente relacionado con la USO OFICIAL

    investigación de delitos de lesa humanidad fue sorteado el 03 de junio de 2008 (v. fs. sub 200), quedando radicado en primer orden de votación en la Vocalía n° 3 (v. informe del actuario a fs. sub 203 y Expte. S.. n° 155/08:

    "COTTER, L.A. Juez de Cámara s/Informa exptes. pendientes radicados en su Vocalía al 29/08/2008"), donde permaneció hasta la aceptación de la renuncia de su titular, sin que este emitiera su voto, tras lo cual fue nuevamente sorteado el 30/9/2008 (v. fs. sub 201).

  2. Por resolución de fs. sub 68/77 el señor J. a quo dictó la falta de mérito del imputado, H.L.F.A.,

    por entender que pese a quedar acreditado que existió atención sanitaria en los Centros Clandestinos de Detención (CCD), y que los médicos que asistían a los detenidos en los CCD eran del Hospital Militar donde cumplía funciones el imputado, los testimonios brindados no demuestran prima facie que fuera A. la persona que prestara dicha atención médica.

  3. Contra lo resuelto interpusieron recurso de apelación la parte querellante y el Ministerio Público Fiscal (fs. sub 84/87

    y sub 95/99 vta., respectivamente). Ambos recursos que fueron concedidos a fs. sub 100.

    a)- La querella motiva su apelación en que el a quo habría incurrido en una valoración aparente de las pruebas de cargo contra el imputado. Hace mérito de diversos testimonios brindados ante la A.P.D.H., en sede judicial y durante las audiencias en los "Juicios por la Verdad", para concluir que existen elementos de convicción suficientes para el procesamiento del imputado.

    Sin embargo, pese a estar debidamente notificada del ingreso de las actuaciones a esta Alzada (cf. fs. sub 149/vta., sub 150/vta., sub 151/vta. y sub 152/vta. e informe del actuario a fs. sub 154) la apelante no cumplió con la carga procesal de mantener el recurso,

    lo cual impone sea declarada su deserción (art. 453 del C.P.P.N.).

    b)- Por su parte, el representante del Ministerio Publico Fiscal (fs. sub 95/99), considera que existen pruebas de cargo que incriminan a A. y que constituyen elementos de convicción suficientes para dictar su procesamiento y prisión preventiva. Manifiesta que se encuentra acreditado en autos la existencia de los CCD, las condiciones inhumanas de detención en los mismos con aplicación de continuos tormentos, la asistencia médica continua en los CCD de la Subzona 51 por parte del personal del Hospital Militar en el que revistaba A. y la concurrencia de éste al CCD "La Escuelita".

    Afirma que la conclusión del a quo respecto a que ningún testimonio muestra prima facie la presencia del imputado en los CCD no se condice con lo acreditado en autos, para lo cual señala como testimonios concluyentes al respecto, la declaración de J.O.C. durante las audiencias del Juicio por la Verdad, y las de los Dres.

    F. y Taranto (en particular de este último).

    Expone luego que en este tipo de procesos, por la naturaleza de los hechos investigados, la prueba testimonial adquiere un valor singular, que requiere de un examen también particular. Afirma que el a quo incurrió en una absurda valoración de los elementos probatorios,

    en particular de los testimonios señalados, sin indicar los motivos que los llevaron a apartarse de ellos. Concluye en la existencia de elementos de convicción suficientes en los términos del art. 306 del C.P.P.N. para dar por acreditada la existencia de los hechos delictuosos y la participación de A. en los mismos.

    A fs. sub 148 vta. el señor F. General mantuvo el recurso en los términos del art. 453 C.P.P.N. y presentó el informe que autoriza el art. 454 del C.P.P.N. (fs. sub 161/172), ampliando los conceptos vertidos al apelar, realizando una referencia general al funcionamiento de los Centros Clandestinos de Detención, a las condiciones del cautiverio dentro de los mismos, a las especiales Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 64.288 Sala Única Sec. nro. 1

    características que revisten los delitos investigados en esta causa y a la necesidad de una adecuación de las estructuras de imputación clásicas por resultar inapropiada su aplicación a casos de violaciones masivas y sistemáticas de Derechos Humanos.

    Destacó las características que revestía el principal CCD

    de la Subzona de Seguridad n° 51 "La Escuelita", señalando que la presencia médica dentro de la organización del mismo se encuentra acreditada por diversos testimonios que enumera, y que la misma era proporcionada por personal del Hospital Militar. En cuanto a la asistencia de A. al CCD manifiesta que está...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR