Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 31 de Octubre de 2023, expediente CIV 065818/2009/CA002

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

65818/2009

ADAIME MIGUEL Y OTROS s/SUCESION AB-INTESTATO

Buenos Aires, de octubre de 2023.- LGF/NR

Por recibidas las actuaciones en formato físico en 2

cuerpos foliados hasta 286 fs.

AUTOS Y VISTOS:

I) Vienen estos autos con motivo de los recursos de apelación interpuestos contra la regulación de honorarios de fecha 28

08/2023.

II) Cabe recordar, en primer término que en virtud de la regla “iure novit curia” corresponde al juzgador aplicar el derecho que habrá de regir la relación jurídica sustancial independientemente de aquella invocada o consentida por las partes.- Se trata no sólo de una facultad sino del deber de discurrir los conflictos litigiosos y dirimirlos según el derecho vigente, calificando autónomamente la realidad de hecho y subsumiéndola en las normas jurídicas que la rigen, con prescindencia de los fundamentos que enuncian las partes,

facultad que deriva de los principios esenciales que organizan la función jurisdiccional de la justicia.-

Sobre dicha base y a tenor del criterio que mantiene esta Sala, los recursos de apelación se resolverán por aplicación de la ley vigente al comienzo de la prestación del servicio cuya retribución es motivo de apelación (cfr. esta Sala, 06/06/2018, “U., P.C. de la Merced c/New 1817 S.A. s/daños y perjuicios”, Expte.

34.870/2014, a cuya íntegra lectura se remite en homenaje a la brevedad).-

En este sentido, nuestro más Alto Tribunal ha resuelto que “… en el caso de los trabajos profesionales el derecho se constituye en la oportunidad en que se los realiza, más allá de la época en que se practique la regulación (Fallos: 321-146; 328:1381;

329:1066, 3148, entre muchos otros). Por ello, el nuevo régimen legal no es aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que Fecha de firma: 31/10/2023

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

respecta a la labor desarrollada durante las etapas procesales concluidas durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución (arg. art. 7° del dec. 1077/2017, considerandos referidos al art. 64 de la ley 27.423 y doctrina de Fallos: 268:352; 318:445 –en especial considerando 7°–;

318:1887; 319:1479; 323:2577; 331:1123, entre otros)…” (CSJN,

04-09-2018, “Establecimientos Las Marías S.A.C.I.F.A. c/Misiones,

Provincia de s/acción declarativa, cons. 3°; íd. Esta Sala, 27/09/2018,

P., P.D.c., L.B. y otro s/daños y perjuicios

).-

Por aplicación de lo expuesto, toda vez que las etapas en que el profesional desarrolló sus tareas profesionales tuvieron principio de ejecución bajo la vigencia de la ley 21.839 es que tal normativa será la que regirá la presente regulación de honorarios (cfr.

CSJN, 04-09-2018, “Establecimientos Las Marías S.A.C.I.F.A. c Misiones, Provincia de s/acción declarativa, cons. 3°; íd. esta Sala en autos “P., P.D.c., L.B. y otro s/ds. y ps.” del 27/9/2018 y “R.P.A.c.R.A.s..y ps,” del 25/2/19).-

III) En relación a los agravios introducidos por las herederas declaradas en autos, cabe destacar que las apreciaciones que formulan -en lo referido a las tareas realizadas por el profesional-

son introducidas tardíamente al contestar el memorial, y por lo tanto,

no serán admitidas por extemporáneas.- Ello así, en tanto al presentar la clasificación de tareas realizaron una simple enunciación y no cuestionaron la clasificación presentada el 17/10/2022, en la que la administradora del sucesorio del beneficiario, ha formulado valorativamente y con minucioso detalle la labor desarrollada por el profesional.-

Cabe recordar que el artículo 271 del CPCCN, última parte, establece que el Tribunal de Alzada debe expedirse acerca de “…las cuestiones de hecho y derecho sometidas a la decisión del juez de primera instancia que hubieran sido materia de agravios”.

Concordante con tal norma, prevé el art. 277 del mismo ordenamiento que el órgano colegiado no puede resolver cuestiones Fecha de firma: 31/10/2023

Firmado por:...

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