Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 22 de Marzo de 2018, expediente CAF 047956/2015/CA001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 47956/2015 ACUÑA DE TURCHEN, M. DE LOS ANGELES Y OTRO c/

EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de marzo de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los recursos interpuestos en el expediente “ACUÑA DE T.M. DE LOS ANGELES Y OTRO c/ EN -M°

SEGURIDAD- PFA s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. G.F.T., dijo:

  1. Que mediante la sentencia de fojas 41/45, la jueza de la instancia anterior hizo lugar a la demanda entablada en autos. En consecuencia, reconoció el carácter remunerativo y bonificable de las asignaciones creadas por el Decreto Nº 2140/13 y sus modificatorios; y ordenó abonar las retroactividades devengadas, aplicando el plazo quinquenal de prescripción establecido en el artículo 4027 inciso 3º del Código Civil. Impuso las costas en el orden causado.

  2. Que la parte actora apeló a fojas 46 y expresó agravios a fojas 59, que no fueron replicados.

    En su escrito, se agravió acerca de la distribución de costas y solicitó que se impusieran a la demandada vencida ya que no existían motivos para apartarse del principio general de la derrota (art. 68 del CPCCN).

    Fecha de firma: 22/03/2018 Alta en sistema: 23/03/2018 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #27402889#201806650#20180322101030227

  3. Que la parte demandada apeló a fojas 50 y expresó agravios a fojas 54/57, que fueron replicados a fojas 62/64.

    En su memorial, se agravió en cuanto se la condenó a incluir los suplementos establecidos por el Decretos Nº 2140/1 y sus modificatorios en el rubro “haber mensual” de los accionantes, con carácter remunerativo y bonificable. Por otro lado, cuestionó lo decidido en torno al plazo de la prescripción aplicable a las diferencias salariales reconocidas.

    En consecuencia, solicitó que se revocara la sentencia apelada en lo que había sido materia de agravios, con costas.

  4. Que en este estado de las actuaciones, corresponde analizar en primer lugar el recurso interpuesto por la parte demandada.

    IV.1.- En relación con el Decreto Nº 2140/13, cabe señalar que sustituyó el artículo 396 ter de la Reglamentación de la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina, aprobada por el Decreto Nº 1866/93 y sus modificatorias, por el siguiente: “El suplemento particular ‘Servicio Externo Uniformado’, de carácter remunerativo y no bonificable, lo percibirá mensualmente el personal destinado en las distintas Comisarías al que se le asignare servicios de cuatro que deban cumplimentarse vistiendo uniforme y el personal de brigada de dichas...

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