Sentencia de Sala A, 5 de Mayo de 2016, expediente FRO 012087674/2011/CA001

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2016
EmisorSala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 5 de mayo de 2016.

Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 12087674/2011 caratulado “ACUÑA, SILVESTRE ORLANDO c/ PREFECTURA NAVAL ARGENTINA s/RECLAMOS VARIOS”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de Rosario), del que resulta, 1.- Se encuentra la causa a estudio del Tribunal en virtud del recurso extraordinario interpuesto por la demandada, con la representación letrada de los Dres. M.F.J. y S.S.S. (fs. 163/172vta.), contra el Acuerdo dictado por esta S. en fecha 1º de marzo de 2016 (fs.

158/162vta.), en base al art. 14 de la ley 48, agraviándose de lo allí resuelto.

A fs. 173 se corre traslado a la contraria –que lo responde a fs. 174/181vta.- y a fs. 182 se dispone el pase de las actuaciones al Acuerdo, quedando éstas en estado de resolver.

  1. - Plantea la recurrente que existe cuestión federal que habilita la vía extraordinaria, toda vez que se ha puesto en tela de juicio la inteligencia e interpretación de normas federales, como las leyes 16.443, 20.774, 26.578, 18.398 y 12.992, desconociéndose los beneficios otorgados al personal de una Fuerza de Seguridad Federal (PNA) y decidiendo contra el artículo 14 de la ley 48.

    Sostiene que existe gravedad institucional toda vez que las cuestiones involucradas y decididas exceden el interés particular, afectando el normal manejo de los recursos públicos del Estado.

    Fecha de firma: 05/05/2016 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.B., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE #19463270#152436542#20160505130149373 Denuncia arbitrariedad de sentencia por desconocimiento del plexo normativo, apartamiento de la letra y el espíritu del legislador y falta total de tratamiento de las argumentaciones y refutaciones formuladas por el Estado Nacional, produciendo –dice- de tal modo, una grave afectación del derecho de defensa en juicio.

    Y Considerando que:

  2. - En primer lugar corresponde analizar la admisibilidad del recurso intentado, a la luz del cumplimiento de los requisitos formales que impone al recurrente.

    En tal sentido se advierte que el recurso ha sido interpuesto dentro del término establecido por el art. 257 del C.P.C.C.N., ante el Tribunal que dictó el fallo que se ataca, la reserva del caso federal ha sido efectuada oportunamente, el escrito recursivo puede reputarse autónomo según las exigencias de nuestro más Alto...

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