Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 23 de Diciembre de 2019, expediente CIV 038927/2014

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 38927/2014 ACUÑA, R.R. c/ EMPRESARIOS TRANSPORTE AUTOMOTOR PASAJEROS SACIF Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de diciembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El 4 de septiembre de 2018, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció respecto de la aplicación temporal de la ley 27.423, in re “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/

    Misiones, Provincia de s/ acción declarativa”, de modo coincidente con lo decidido por la mayoría del Tribunal (cf. esta Sala in re “G., C. c/ Greco, M. del 30 de mayo de 2.018). Según esa perspectiva, el nuevo régimen legal no resulta aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante las etapas procesales concluidas durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución.

    Por eso, teniendo en cuenta el tiempo en que fueron realizados los trabajos que dan lugar a las regulaciones de honorarios recurridas en autos, como así también las etapas procesales comprendidas las que serán detalladas en el siguiente considerando, es que resultan de aplicación las pautas establecidas en la ley 21.839 (y su modificatoria ley 24.432) y en la ley 27.423.

  2. En función de lo expuesto y a los efectos de conocer en las apelaciones de fs. 647, 649, 650, 651, 652, 653 y 655, deducidas por considerar altos y bajos los honorarios regulados en la sentencia de fs. 623/645, se tendrá en cuenta la naturaleza del asunto, Fecha de firma: 23/12/2019 Alta en sistema: 13/01/2020 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CÁMARA (SUBROGANTE)

    En cuanto al perito interviniente, se ponderará la naturaleza del peritaje realizado, la calidad, la importancia, la complejidad, la extensión y el mérito técnico-científico de las mismas y proporcionalidad que deben guardar estos emolumentos en relación a los de los letrados actuantes en el juicio (cf. art. 478 del Cód. P..), a lo que se suma en el caso del consultor técnico la noción de que su asesoramiento a la parte que la propuso no es asimilable al dictamen de los peritos, que son auxiliares...

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