Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 14 de Noviembre de 2023, expediente FRO 035575/2018/CA001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Def Visto en Acuerdo de la Sala “A” integrada el expediente Nº FRO 35575/2018 caratulado “ACUÑA, RAMONA

ROSA c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”, (originario del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta,

V. los autos a esta Alzada en vir-

tud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de primera instancia, en cuanto se agra-

vió del modo dispuesto para la actualización de las remunera-

ciones de la parte actora, solicitando que lo disponga con-

forme al índice combinado establecido en la Ley Nº 27.260, en el Decreto Nº 807/16 y en la Resolución de la ANSeS Nro.

56/18.

Por último, peticionó que se revoque el fallo de primera instancia en cuanto a lo resuelto respecto del impuesto a las ganancias por entender que el juez resulta incompetente y que su parte carece de legitimación pasiva para intervenir. Formuló reserva del caso federal.

El Dr. A.P. y la Dra. S.M.A.C. dijeron:

  1. En relación a los agravios de la recurrente sobre el modo dispuesto para la actualización de las remuneraciones de la actora, las cuestiones a dirimir en la presente causa son sustancialmente análogas a las planteadas por la ANSeS en los autos Nº FRO 3171/2016

    caratulados: “NAPOLES, NORMA C/ ANSES S/ REAJUSTES POR

    MOVILIDAD”, y que fueron rechazadas por esta Sala –integrada-

    mediante Acuerdo del 20 de marzo de 2019, a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente, corresponde remitirnos, por Fecha de firma: 14/11/2023

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    razones de brevedad y economía procesal (ver www.cij.gov.ar/sentencias). En consecuencia, cabe confirmar el modo dispuesto en la sentencia apelada para la actualización de las remuneraciones de la actora, y declarar de oficio la inconstitucionalidad de las resoluciones de ANSeS Nº 56/2018 y de la Secretaría de la Seguridad Social Nº

    1/2018.

    1.2. Sin perjuicio de lo señalado en el considerando que antecede, se advierte que la actora obtuvo su beneficio previsional con posterioridad al mes de febrero de 2009 con arreglo a la ley 24.241, contando con servicios en relación de dependencia, por lo que corresponde ratificar el precedente “Elliff” hasta la entrada en vigencia de la ley 26.417.

    En consecuencia, las remuneraciones devengadas hasta el mensual febrero de 2009 inclusive, se ajustarán por el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC) y los posteriores, por el artículo 2

    de la ley 26.417 y hasta la fecha de adquisición del derecho.

  2. En cuanto a las excepciones de previo y especial pronunciamiento, cabe señalar que de las constancias de la causa surge que la ANSeS recién introdujo los planteos al momento de expresar agravios cuando debió

    formularlos en oportunidad de contestar la demanda en los términos del artículo 346 del CPCCN. Por ello, corresponde rechazar esas excepciones atento a que la etapa procesal para hacerlo precluyó.

  3. En lo concerniente a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos “M., B.A. c/ ANSES s/ Impugnación acto administrativo”, expte. N° FCR 21049166/2011/CS001, mediante sentencia del 22 de junio de 2023, entendemos adecuado Fecha de firma: 14/11/2023

    Firmado por: A.P., JUEZ DE...

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