Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 16 de Diciembre de 2020, expediente FCT 011000308/2009/CA001
Fecha de Resolución | 16 de Diciembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
Expte. Nº 11000308/2009/CA1
En la ciudad de Corrientes, de diciembre del año dos mil veinte, estando reunidas las
Señoras Juezas de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, Dras. M.G.S. de
A. y S.A.S., asistidas por la Sra. Secretaria de Cámara, Dra. Cynthia
Ortiz García de Terrile, tomaron conocimiento del expediente caratulado “Acuña Ramón
c/ANSES s/Reajustes por Movilidad” Expte. Nº 11000308/2009/CA1, proveniente del
Juzgado Federal Nº 1 de Corrientes.
Efectuado el sorteo para determinar el orden de votación, resultó el siguiente: D.. Mirta
Gladis Sotelo de A., R.L.G. y S.A.S..
SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?
¿QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?
A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. M.G.S. DE
ANDREAU DICE, CONSIDERANDO:
-
Que vienen los autos al Tribunal con motivo del recurso de apelación de la
parte demandada, contra la sentencia de primera instancia por la que se hizo lugar a la
demanda, ordenando a la ANSES a practicar la redeterminación del haber inicial,
declarando la inconstitucionalidad de la Resolución N° 918/94 y Res N° 63/94 y de toda
normativa que limite la aplicación de los índices de actualización a los que remite el art. 24
de la Ley N° 24.241, arts. 7, 9, 11 punto 1 y 24 de Ley N° 24463, difiriendo lo relativo a la
prestación básica universal, de conformidad a lo establecido en sus considerandos. Declaró
inoficioso expedirse respecto de la excepción de prescripción opuesta por la demandada.
Estableció la tasa de interés, impuso las costas del proceso en el orden causado y difirió la
regulación de los honorarios profesionales.
-
La demandada al expresar agravios, destaca que de toda la contestación de
demanda no se extrae que la accionada haya opuesto o alegado de que la acción intentada
Fecha de firma: 16/12/2020
Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
haya sido interpuesta legítimamente ni habiendo ella cumplido con los alcances de la
normativa aplicable.
Expresa que los considerandos de la sentencia devienen inconducentes y nulos y
sin valor alguno en la causa, ya que adjudica a la demandada un accionar inexistente.
Asevera que la actora no ha realizado función probatoria alguna tendiente a
desvirtuar los cálculos de los haberes de pasividad realizados por la Administración.
Alega que antes de la instancia judicial la actora no objetó de inconstitucional la
ley que regía dichas operaciones, y durante mucho tiempo percibió sus haberes sin
objeción alguna.
Manifiesta que, no obstante, lo expuesto la sentencia concluye de manera abrupta
ordenando el recalculo del haber de pasividad tomando en consideración los parámetros de
otro antecedente jurisprudencial, sustituyendo de manera improcedente y parcializada la
inactividad de la parte; en base a la aplicación de criterios errados e invocándose
jurisprudencia amañada.
Cita jurisprudencia de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad
Social (in re: “C.J.P. c/ ANSES” del 19/02/2001) que habría empleado el
precedente de Corte “H.R.C. c/ANSES” del 16/08/99 y pide su utilización.
Aduce, asimismo, que es de aplicación obligatoria al caso lo resuelto por la CSJN
B.
en cuanto sostiene que no sólo es facultad sino también deber del legislador fijar
el contenido concreto de la garantía constitucional en juego, razón por la cual entiende que
el tribunal se arrogó facultades propias del Poder Legislativo transgrediendo las
...
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