Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 16 de Diciembre de 2020, expediente FCT 011000308/2009/CA001

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Expte. Nº 11000308/2009/CA1

En la ciudad de Corrientes, de diciembre del año dos mil veinte, estando reunidas las

Señoras Juezas de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, Dras. M.G.S. de

A. y S.A.S., asistidas por la Sra. Secretaria de Cámara, Dra. Cynthia

Ortiz García de Terrile, tomaron conocimiento del expediente caratulado “Acuña Ramón

c/ANSES s/Reajustes por Movilidad” Expte. Nº 11000308/2009/CA1, proveniente del

Juzgado Federal Nº 1 de Corrientes.

Efectuado el sorteo para determinar el orden de votación, resultó el siguiente: D.. Mirta

Gladis Sotelo de A., R.L.G. y S.A.S..

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. M.G.S. DE

ANDREAU DICE, CONSIDERANDO:

  1. Que vienen los autos al Tribunal con motivo del recurso de apelación de la

    parte demandada, contra la sentencia de primera instancia por la que se hizo lugar a la

    demanda, ordenando a la ANSES a practicar la redeterminación del haber inicial,

    declarando la inconstitucionalidad de la Resolución N° 918/94 y Res N° 63/94 y de toda

    normativa que limite la aplicación de los índices de actualización a los que remite el art. 24

    de la Ley N° 24.241, arts. 7, 9, 11 punto 1 y 24 de Ley N° 24463, difiriendo lo relativo a la

    prestación básica universal, de conformidad a lo establecido en sus considerandos. Declaró

    inoficioso expedirse respecto de la excepción de prescripción opuesta por la demandada.

    Estableció la tasa de interés, impuso las costas del proceso en el orden causado y difirió la

    regulación de los honorarios profesionales.

  2. La demandada al expresar agravios, destaca que de toda la contestación de

    demanda no se extrae que la accionada haya opuesto o alegado de que la acción intentada

    Fecha de firma: 16/12/2020

    Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

    haya sido interpuesta legítimamente ni habiendo ella cumplido con los alcances de la

    normativa aplicable.

    Expresa que los considerandos de la sentencia devienen inconducentes y nulos y

    sin valor alguno en la causa, ya que adjudica a la demandada un accionar inexistente.

    Asevera que la actora no ha realizado función probatoria alguna tendiente a

    desvirtuar los cálculos de los haberes de pasividad realizados por la Administración.

    Alega que antes de la instancia judicial la actora no objetó de inconstitucional la

    ley que regía dichas operaciones, y durante mucho tiempo percibió sus haberes sin

    objeción alguna.

    Manifiesta que, no obstante, lo expuesto la sentencia concluye de manera abrupta

    ordenando el recalculo del haber de pasividad tomando en consideración los parámetros de

    otro antecedente jurisprudencial, sustituyendo de manera improcedente y parcializada la

    inactividad de la parte; en base a la aplicación de criterios errados e invocándose

    jurisprudencia amañada.

    Cita jurisprudencia de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad

    Social (in re: “C.J.P. c/ ANSES” del 19/02/2001) que habría empleado el

    precedente de Corte “H.R.C. c/ANSES” del 16/08/99 y pide su utilización.

    Aduce, asimismo, que es de aplicación obligatoria al caso lo resuelto por la CSJN

    B.

    en cuanto sostiene que no sólo es facultad sino también deber del legislador fijar

    el contenido concreto de la garantía constitucional en juego, razón por la cual entiende que

    el tribunal se arrogó facultades propias del Poder Legislativo transgrediendo las

    ...

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