Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 7 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2017
EmisorCorte Suprema de Justicia
Número de Expediente564
Cita118/17
Número de CUIJ21 - 504251 - 5

Reg.: A y S t 273 p 480/481.

Santa Fe, 7 de marzo del año 2017.

VISTOS: los autos "ACUÑA, MARIO ALBERTO Y OTROS contra PROVINCIA DE SANTA FE sobre RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATTIVO DE PLENA JURISDICCION" (Expte. C.S.J. nro. 564, año 1996, CUIJ: 21-00504251-5); y,

CONSIDERANDO:

  1. Para resolver el pedido de caducidad de la instancia recursiva extraordinaria federal se torna necesario efectuar un relato preciso de las constancias relevantes de estos caratulados. A saber:

    Por resolución del 20.11.2002 (A. y S., T. 184, págs. 9/20), esta Corte rechazó, con costas, el recurso contencioso administrativo de plena jurisdicción interpuesto por los interesados (fs. 379/390).

    Notificada de esa decisión en fecha 25.11.2002 (f. 391), los actores dedujeron recursos de nulidad y revisión (fs. 407/409) y extraordinario federal (fs. 411/414), cuya tramitación fue suspendida hasta tanto se resuelvan los primeros (que fueron finalmente rechazados por inadmisibles mediante decisión de este Tribunal de fecha 23.10.2013, registrada A. y S. T. 253, pág. 158).

    Posteriormente, en fecha 30.6.2016 se ordenó la devolución de las actuaciones administrativas a su lugar de origen y el archivo de la presente causa como paralizada para no destruir (f. 662); y en fecha 16.9.2016, la apoderada de los actores solicitó se le otorgue trámite al recurso extraordinario federal deducido a fojas 411/414 (f. 665).

    Por Presidencia, se dispuso correr traslado del mismo a la contraria y dejar sin efecto lo dispuesto a foja 662 (f. 666).

    Notificada de dicho proveído, la demandada peticionó se declare la caducidad de instancia, señalando que desde el 25.10.2013 (fecha en la cual se le notificó a la actora el rechazo por inadmisibles de los recursos de nulidad y revisión interpuestos por su parte) "las actuaciones se encontraron paralizadas, sin que se realizara ningún acto de instancia", transcurriendo desde entonces hasta el 16.9.2016 (fecha en la cual la accionante requirió la tramitación del recurso extraordinario federal) un plazo superior al previsto en el artículo 310 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (fs. 677/678)

    Agregó que si bien se encontraba suspendida la tramitación del recurso extraordinario interpuesto, dicha suspensión finalizaba con la resolución de los recursos de revisión y nulidad, lo que aconteció el 23.10.2013 y fue notificado a la accionante el 25.10.2013.

    Por último, señaló que además de encontrarse reunidos los requisitos objetivos de la...

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