Resolucion Nº 358

EmisorMinisterio de Salud y Medio Ambiente
Fecha de la disposición20 de Noviembre de 2002

Santa Fe., 20 de Noviembre de 2002.

VISTO:

El expediente Nº 00501-0044.600-8 mediante el cual la Dirección General de Auditoría Médica propone el dictado de normas para la habilitación, supervisión y control de los Establecimientos de Salud Mental Especializados, denominados “Psicogeríatricos” y Psicoalbergues”; y

CONSIDERANDO:

Que la ley Nº 9847 y su decreto reglamentario Nº 1453/86, modificado por el Nº 6030/91, no contemplan en sus articulados normativas que refieran específicamente a esa modalidad de atención de la salud mental, que brinda asistencia especializada a los nacimientos según su patología, agrupándolos conforme a la misma, a fin de favorecer su convivencia y tratamiento y evitar el avance de la enfermedad;

Que para integrar la normativa reglamentaria resulta necesario regular la habilitación y fiscalización de los referidos establecimientos;

Que el artículo 35°, último párrafo, del citado decreto reglamentario, prevé que toda situación y/o interpretación no contemplada en el mismo será resuelta por este Ministerio, el que asimismo podrá introducir las modificaciones técnicas necesarias para el logro de los fines propuestos en la reglamentación;

Que esta Jurisdicción, como autoridad administrativa sanitaria a nivel provincial, es competente para decidir en la presente gestión, conforme lo establecido en los artículos 11º, inciso b), parágrafo 6) y 21º de la Ley Nº 10.101;

Que, de conformidad con lo prescripto por el artículo 2º inciso e) de la reglamentación aprobada por Decreto Nº 132/94, se ha expedido la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 61.235/02 (f. 7), no formulando objeciones al prsente trámite;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE SALUD Y MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTICULO 1º

Establécense las normas para la habilitación y fiscalización de los Establecimientos de Salud Mental Especializados, denominados “Psicogeriátricos” y “Psicoalbergues”, fornuladas en el anexo que en tres (3) folios integra la presente.

ARTICULO 2º

Regístrese, comuíquese, publíquese y archívese.

FERNANDO BONDESIO

Ministro de Salud y Medio Ambiente

ANEXO A LA RESOLUCIÓN Nº 358 Artículos 1 a 7

Establecimientos de Salud Mental Especializados “Piscogeriátricos” y “Psicoalbergues”

CAPITULO I PARTE GENERAL Artículos 1 a 3
ARTICULO 1º

Definición: Los...

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