Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 16 de Diciembre de 2015, expediente CNT 013192/2005

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2015
EmisorSALA V

Causa N°: 13192/2005 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 48351 CAUSA Nº: 13192/2005 - SALA VII – JUZGADO Nº:40 En la ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de diciembre de 2015, para dictar sentencia en los autos: “ACUÑA, G.P. c/ CONSOLIDAR AFJP S.A. s. DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

I- Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda entablada, recurren ambas partes a tenor de los memoriales de fs. 322/324 (ACTOR) y fs. 326/330 (DEMANDADA), recibiendo réplica de las contrarias a fs.

338/340 y fs. 336, respectivamente.

Asimismo hay recurso del Dr. H. porque estima exiguos los honorarios que se le han regulado (ver fs. 323 vta.).

Por último, la demandada controvierte lo decidido en materia de imposición de costas (fs.329 vta.).

II- Por razones de mejor orden metodológico, trataré en primer lugar el recurso interpuesto por la demandada, quien se agravia porque la Sentenciante hizo lugar a supuestas comisiones y fichas impagas, como así también a la modificación de la escala de comisiones.

Afirma que la Sra. Juez a quo de manera arbitraria consideró procedente el reclamo de dichos rubros basándose en lo informado por el perito contador y en la prueba testimonial aportada por la accionante. Sostiene que no se cumple con uno de los requisitos de la demanda: “la cosa demandada, designada con precisión”

(art. 65 L.O. inc. 3).

Adelanto que, analizadas las constancias de la causa, así como los términos del recurso, la queja intentada no tendrá favorable acogida en tanto pretende desvirtuar el análisis de lo afirmado en la instancia de grado sin señalar prueba alguna obrante en autos que permita siquiera suponer que existe error en lo decidido por la Sra. Juez a quo; limitándose a repetir los dichos de la demanda respecto a los requisitos del art. 65 L.O.

Esto es así porque la recurrente exhibe un mero disentir sin lograr enervar el fundamento decisivo del fallo en el punto, como es que el pago deficiente y la rebaja en la escala de comisiones, evidencia un ejercicio abusivo del ius variandi y que fue demostrado a través de declaraciones testimoniales y peritaje contable. El recurrente reitera los requisitos del art. 65 L.O. y refiere a argumentos no mencionados en grado (v. pericia contable fs. 210/261 -

testimoniales fs. 143 y 146 arts. 116 L.O, 66 LCT y 277, 386 del Cód. Procesal).

Fecha de firma: 16/12/2015 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Causa N°: 13192/2005 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII Por lo expuesto, y demás fundamentos de la sentencia, la presentación recursiva no los refuta debidamente, por lo que propongo rechazar el recurso y confirmar la sentencia apelada.

III- A continuación, la parte demandada se queja por la condena a entregar nuevos certificado de servicios y a abonar la multa del art. 80 LCT.

Sostiene que los certificados fueron puestos a disposición confeccionados conforme la verdad material del caso concreto de autos y, finalmente, consignados al contestar la demanda.

Su exposición en el punto no logra desvirtuar lo ya resuelto en grado (art. 116 L.O.).

En este sentido, corresponde confirmar la condena en lo que respecta a la falta de entrega de las certificaciones de servicio a que se refiere el art. 80 LCT ya que su agregación...

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