Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 22 de Septiembre de 2023, expediente FSA 015000358/2009/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

ACUÑA, C.D. c/

ANSES Y OTRO s/ REAJUSTES

VARIOS

Expte. N° 15000358/09

(Juzgado Federal N° 1 de Salta)

ta, de septiembre de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO

I.-

A) Que con fecha 23/6/23 el apoderado de la actora opuso la caducidad de la instancia de apelación promovida por ANSes en contra de la planilla aprobada el 18/11/22, considerando que se encuentran cumplidos los requisitos exigidos por el art. 310 y cc. del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

B) Que las presentes actuaciones se promovieron en el año 2009,

encontrándose actualmente en el trámite de ejecución de sentencia; en el que por tercera vez el abogado de la accionante presenta en agosto de 2021 una nueva liquidación, lo que diera origen a la resolución del 18/11/22 que fue apelada por el organismo previsional, lo que fue objeto del incidente de caducidad interpuesto por la accionante.

Al respecto, el art. 313, inc. 1° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación dispone que no se producirá la caducidad en los procedimientos de ejecución de sentencia, salvo que se trate de incidentes que no guarden relación estricta con la ejecución procesal forzada propiamente dicha; resultando de aplicación al procedimiento de cumplimiento de la sentencia, que es la etapa procesal en que se halla esta causa (conf. C..

Sala I, expte. 4679/92 del 21.5.98; expte. 21.412/95/CA, sent. del 8/3/22, entre muchos otros).

Fecha de firma: 22/09/2023

Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE

Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

4186138#383379233#20230922105105050

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

Ahora bien, cabe tener presente que la disposición alude a la caducidad de la instancia y no a la de las apelaciones que las partes pudieren interponer durante la sustanciación del trámite, con lo que en el presente en el que se peticiona la caducidad del recurso de apelación interpuesto el 25/11/22

por la demandada, rige el plazo de tres meses establecido en el art. 310 inc. 2

del CPCCN.

Al respecto, cabe estar a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación con fecha 2/11/18 en los autos: “recurso de hecho deducido por la parte demandada en la causa Assine SA c/ Estado Nacional Ministerio de Defensa s/ proceso de ejecución” en la que resolvió que “el artículo 251 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación coloca en cabeza del oficial primero la obligación de remitir los expedientes a la alzada una vez contestado el traslado previsto en el artículo 246, como así también lo establecido en el artículo 313, inciso 3°, del aludido código, en cuanto excluye la ocurrencia de la caducidad cuando ‘la prosecución del trámite dependiere de una actividad que este Código o las reglamentaciones de superintendencia imponen al secretario o al oficial primero’”; por lo que consideró que “frente a estas concluyentes disposiciones… no cabe extender al justiciable una actividad que no le es exigible -en tanto la ley adjetiva no se la atribuye- sin riesgo de incurrir en una delegación no prevista. En otros términos, si la parte está exenta de la carga procesal de impulso, su pasividad no puede ser presumida como abandono de la instancia, porque ello importaría imputarle las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones que corresponden a los funcionarios judiciales responsables (Fallos: 333:1257; 335:1709)” (consid. 5°).

En tales condiciones, por aplicación del referido criterio del Alto Tribunal y los concordantes antecedentes de esta Sala I (“La Moraleja SA

Fecha de firma: 22/09/2023

Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE

Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

4186138#383379233#20230922105105050

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

c/Estado Nacional-Enargas y otro s/acción meramente declarativa de inconstitucionalidad

expte. N° 3-384/09, sent. del 10/12/18; “L.me, V.M. y A., L.J.c. s/certificado de trabajo”, expte.

9634/2017, sent. del 8/5/19; “M., E. c/...

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