Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Acuerdo nº 37 de Sala Acordadas, 13 de Febrero de 2007

PresidenteArmando Segundo ANDRUET
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2007
EmisorSala Acordadas

Los sucesos acontecidos en la ciudad de Río Cuarto los días 9 y 10 de febrero próximo pasado y vinculados con la causa que se instruye por el homicidio de la Sra. N.D. y los delicados conceptos vertidos a propósito de ello, por diversas autoridades públicas con responsabilidad política; imponen una declaración de este Alto Cuerpo, en salvaguarda de la independencia judicial de los integrantes de los Tribunales de Justicia y del Ministerio Publico Fiscal.

Y CONSIDERANDO: 1.- La realización de la independencia judicial funcional ha sido siempre respetada por este Alto Cuerpo, tanto en relación a los magistrados inferiores como en supuestos en que otro Órgano del Poder Judicial pretendió direccionar resoluciones jurisdiccionales. (Vide Acuerdo N° 51 Serie “A” del 03.IV.02 y 214, Serie “A” del 8.V.01).

  1. - Esta independencia funcional, también debe ser respetada por los restantes Poderes del Estado, ciudadanos y por los medios de comunicación social, evitando con ello, juicios paralelos y declaraciones proclives a que la opinión pública construya conclusiones que no se encuentren fundadas en pruebas incorporadas al juicio. La mediatización y politización de un hecho judicial, interfiere u obstaculiza la toma de decisiones de un poder independiente.

  2. - Las resoluciones judiciales que se dictan en el marco de un proceso, son revisables acorde las previsiones procesales por otro órgano judicial superior, el que conforme a lo que de ella resulte, podrá confirmarlas o revocarlas sin que ello importe -en el mayor número de casos- una suerte de reproche de mala fe, negligencia o de falta de conocimiento del derecho por parte del Tribunal o F. inferior. Por el contrario, se trata de una visión diferente en relación con la valoración que de las pruebas se tiene o a la necesidad de dictar medidas de coerción.

    El mal desempeño del cargo autoriza la promoción de un jury para la destitución del magistrado, pero esta facultad por el impacto que posee, debe utilizarse con mesura, y prudencia, ya que los jueces y fiscales como es sabido, no pueden ser enjuiciados por el contenido de sus decisiones, salvo actividad delictual o reiterados pronunciamientos con desconocimiento del derecho.

  3. - Con referencia al caso que nos ocupa, la manifestación pública en contra de la orden de detención que inicialmente se dictara y la algarabía, con motivo de la liberación del imputado por otra resolución judicial; resulta explicable como una reacción emocional que desconoce...

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