Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Acuerdo nº 913 de Sala Acordadas, 26 de Noviembre de 2007

PresidenteArmando Segundo ANDRUET
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2007
EmisorSala Acordadas

Que por Acuerdo Reglamentario N° 855 Serie “A” del 06-XII-2006 se dispuso la asignación de turnos para las Internaciones Judiciales a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial y A.L. del respectivo fuero, del Centro Judicial de la Capital para el año 2007. Que es necesario establecer el nuevo cronograma del turno para el año 2008, teniendo en cuenta las pautas establecidas en las normas reglamentarias dictadas para años anteriores y a la realidad hoy existente que torna oportuno adecuar la normativa para un normal y eficaz cumplimiento que esta clase de procesos requieren.

Y CONSIDERANDO: I) Que de continuar el cronograma de turnos fijados para las Internaciones Judiciales por el Acuerdo Reglamentario Número Ochocientos Cincuenta y Cinco, Serie “A” del seis de diciembre del año dos mil seis, para el año 2007 y que comprende los días 1 y 2 de febrero de 2008 inclusive, nos lleva a que el ingreso al mencionado turno para el año 2008, se producirá a partir de las cero hora del día domingo 3 de febrero.-

II) Dicha circunstancia ha demostrado que produce una complicación en la continuidad del servicio, toda vez que el traspaso del turno de un Juzgado a otro en un día y hora inhábil se torna inconveniente y genera dificultades para los magistrados y funcionarios involucrados en estos procesos, tal como es contar con los teléfonos celulares que son imprescindibles para la adecuada comunicación, ingresar al turno sin dichos elementos y en horario inoportuno, como así también el contacto entre magistrados y/o funcionarios por casos con trámites pendientes. Por esta razón resulta conveniente que se mantenga el traspaso del turno de un Juzgado a otro en un día hábil, como se vino desarrollando durante el año calendario de 2007 (los días jueves) y establecerlo en hora también hábil, como es el comienzo de la actividad judicial de cada día, esto es a partir de las ocho horas.

III) Que en razón de no existir una posible superposición o proximidad temporal con el turno de Acciones de Amparo, durante todo el año calendario de 2008, resulta conveniente establecer que el cronograma de turnos, continúe conforme el orden de Nominación de cada juzgado durante los recesos de enero y julio de 2008, y el Juzgado de Feria una vez concluida ésta, remita los expedientes ingresados a la Mesa de Entradas General, para que sean registrados y asignados al juzgado que corresponda según el cronograma elaborado.

IV) Que como consecuencia de lo expuesto, el turno de Internaciones judiciales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR