Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Acuerdo nº 39 de Sala Acordadas, 9 de Diciembre de 2010

Presidentela Doctora María de las M
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2010
EmisorSala Acordadas
  1. - Que por Acuerdo Reglamentario N° 996 Serie "A" de fecha 02-12-2009, se dispuso la asignación de turnos, para el año 2010, de las Internaciones Judiciales para los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial y Asesorías Letradas del Centro Judicial de la Capital perteneciente a la Primera Circunscripción. 2.- Que es necesario establecer el nuevo cronograma de turnos para el año 2011, teniendo en cuenta las pautas establecidas en la norma reglamentaria citada, para un normal y eficaz cumplimiento que esta clase de procesos requieren.

Y CONSIDERANDO: I) Que la experiencia recogida durante la vigencia del cronograma implementado para el año 2010, ha sido positiva en cuanto a la distribución de las tareas, lo cual torna conveniente continuar con dicho sistema, establecido por un criterio temporal de asignación, mediante el cual, magistrados y funcionarios conocen con suficiente anticipación, quienes serán en razón del turno, los que intervendrán en estos procesos. II) Que en razón de no existir una posible superposición o proximidad temporal con el turno para las Acciones de A., durante el año calendario de 2011, resulta conveniente establecer que el cronograma de que se trata, continúe conforme el orden de Nominación de cada Juzgado y la respectiva Asesoría Letrada durante los recesos de enero y julio de 2011. III) Que el Juzgado de Feria, el último día hábil de ésta, remitirá los expedientes ingresados con motivo de las Internaciones Judiciales, al Área de Recursos Humanos, quien los enviará a la Mesa de Entradas General del fuero, para que sean registrados y asignados al Juzgado que corresponda según el cronograma elaborado y que en "Anexo Único", forma parte del presente acuerdo. V) Como consecuencia de lo expuesto, el turno de Internaciones Judiciales involuntarias de los juzgados en lo Civil y Comercial del Centro Judicial de la Capital para el año dos mil once, quedará conformado junto al Asesor Letrado que corresponda, y según el turno establecido para éstos. Por ello y en virtud de la atribución conferida por el Art. 12, incisos 24°, 25° y 32° de la Ley Orgánica del Poder Judicial N° 8435;

SE RESUELVE: Artículo 1.- Asignar los turnos para las Internaciones Judiciales del año 2011, a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial y A.L. del respectivo Fuero, del Centro Judicial de la Capital, conforme al cronograma dispuesto en el "Anexo Único", que en dos fojas forma parte del presente Acuerdo.-

Artículo 2.-...

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