Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Acuerdo nº 762 de Sala Acordadas, 20 de Abril de 2005

PresidenteLuis Enrique RUBIO
Fecha de Resolución20 de Abril de 2005
EmisorSala Acordadas

La necesidad de facilitar las tareas a cargo de las Cámaras del Crimen de la Provincia en los distintos aspectos que conlleva la integración del tribunal con jurados populares, y la sugerencia arrimada por un grupo de Secretarios de Cámaras en el marco del espacio de reflexión generado por Acuerdo N° 23 “A” del 08-02-2005.

Y CONSIDERANDO: 1.- En el marco de la previsión contenida en artículo 162 de la Constitución de la Provincia de Córdoba, coexisten en el sistema judicial penal local dos modalidades de conformación de la Cámara del Crimen con jurados populares.

La primera, vigente desde el año 1998 y con basamento en las previsiones de la Ley Orgánica Provincial N° 8435 y sus modificaciones (arts. 61/66 ) y las disposiciones de los arts. 369 sgts. del C.P.P., habilita, a instancia de parte, la integración del tribunal de juzgamiento con dos ciudadanos sorteados del padrón electoral, luego de concretarse una depuración de los sorteados según las exigencias previstas por la norma orgánica.

La Ley 9182 incorpora, a partir del año en curso, una nueva modalidad de participación ciudadana, llevando a que el tribunal de juicio se conforme de manera obligatoria y para los supuestos expresamente previstos, con ochos jurados populares y cuatro suplentes, a más de imponer que dicho número de jurados provengan de un sorteo que involucra a veinticuatro integrantes del listado pertinente.

Al igual que la norma anterior, debe mediar un sorteo dentro del padrón electoral y consultarse a través de declaraciones juradas que el sorteado reúna los requisitos establecidos, y no se encuentre incurso en alguna de las inhabilidades o incompatibilidades expresamente establecidas.

  1. - A las exigencias y labores que hasta hoy deben atender las Cámaras del Crimen para su integración mixta, se añaden otras nuevas, y ambas, reportan una importante suma de tareas internas que deben concretar los funcionarios de actuación de dicho tribunal, cuya complejidad se acrecienta con el número de ciudadanos que deben sortearse y , en su caso, integrar el tribunal de juicio, a la que se debe añadir otras vinculadas con exigencias o atribuciones previstas por la ley 9182.

  2. - La consulta de otros ámbitos jurisdiccionales permite advertir la existencia de oficinas afectadas específicamente a facilitar la integración del tribunal de juicio, la que se hace cargo de una pluralidad de aspectos de tinte eminentemente administrativo, tales como el sorteo, comunicaciones, atención de los...

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