Acuerdo Reglamentario número mil doscientos noventa y dos - Serie 'A'

EmisorTribunal superior de justicia
Fecha de la disposición24 de Junio de 2015
CÓRDOBA, 30 de Junio de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCVI - Nº 122 Primera Sección 3
por el total de cuarenta (40) estudios de contadores públicos titulares y veinticuatro (24) estudios de
contadores públicos suplentes para la categoría A, y ochenta (80) contadores públicos (individuales)
titulares y cincuenta y seis (56) contadores públicos (individuales) suplentes para la Categoría “B”.
- Por ello; SE RESUELVE:
Art. 1°) RECTIFICAR el art. 4 y la parte pertinente del considerando del Acuerdo Administrativo Nº
2 del 23 de junio del 2015, los que quedan redactados de la siguiente manera: “…en consideración
a las necesidades de los juzgados especializados de la primera circunscripción judicial y lo reglado
por el inc. 2 del art. 253 de la L.C.Q., la lista de categoría "A" deberá ser integrada por cuarenta (40)
estudios de contadores públicos titulares y veinticuatro (24) estudios de contadores públicos suplentes,
mientras que la lista de Categoría “B” lo será por ochenta (80) contadores públicos (individuales)
titulares y cincuenta y seis (56) contadores públicos (individuales) suplentes…” y “Art. 4°) La Lista
quedará integrada, siempre que se contare con postulantes suficientes, por: a.- Categoría “A”: por
cuarenta (40) estudios de contadores públicos titulares y veinticuatro (24) estudios de contadores
públicos suplentes.- b.- Categoría “B”: por ochenta (80) contadores públicos (individuales) titulares
y cincuenta y seis (56) contadores públicos (individuales) suplentes.”-
Art. 2°) PUBLICAR el presente acuerdo, mediante edictos por el término de cinco días, en el
Boletín Oficial de la Provincia; incorpórese en la página WEB del Poder Judicial y remítanse gacetillas
de prensa a todos los periódicos locales. Comuníquese el presente al Excmo. Tribunal Superior de
Justicia requiriendo se sirva autorizar la contratación de la citada publicidad.-
Art. 3°) COMUNÍQUESE al Tribunal Superior de Justicia, a la Sub Área de Documentación e
Información Pública del Área de Servicios Judiciales, a la Oficina de Concursos y Junta de Calificaciones
del Área de Recursos Humanos, al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba y a
los Juzgados con competencia concursal de la Primera Circunscripción Judicial.-
Art. 4°) PROTOCOLÍCESE.-
SILVANA MARÍA CHIAPERO
VOCAL
DELIA INÉS RITA CARTA DE CARA
VOCAL
MARIO RAÚL LESCANO
VOCAL
BEATRIZ MANSILLA DE MOSQUERA
VOCAL
JULIO LEOPOLDO FONTAINE
VOCAL
GUILLERMO E. BARRERA BUTELER
VOCAL
5 días - Nº 11666 - s/c - 02/07/2015 - BOE
ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO MIL
DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS - SERIE "A". En la ciudad
de Córdoba, a veinticuatro días del mes de junio del año dos mil
quince, con la Presidencia de su Titular Dr. Domingo Juan SESIN,
se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal
Superior de Justicia, Dres. Aída Lucía Teresa TARDITTI, Luis
Enrique RUBIO, María de las Mercedes BLANC G. de ARABEL,
Carlos Francisco GARCÍA ALLOCCO, María Marta CÁCERES
de BOLLATI, y Sebastián Cruz LÓPEZ PEÑA, con la asistencia
de la Señora Directora General del Área de Administración, a
cargo de la Administración General, Cra. Beatriz María ROLAND
de MUÑOZ y ACORDARON:
VISTO: El Acuerdo Reglamentario N° 1067 – Serie “A”, del
26/07/2011, mediante el cual se reglamentan aquellos aspectos
necesarios a los fines de tornar operativas las disposiciones
incorporadas en la Ley Nº 9571, con respecto a los Fiscales
Públicos Electorales.
Y CONSIDERANDO: Que la convocatoria a elecciones para
Gobernador, Vicegobernador, Legisladores Provinciales y
miembros del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia,
efectuada por Decreto Nº 233 de fecha 31 de Marzo de 2015, se
dispuso para el día 05 de Julio del corriente año.
Que en razón de la experiencia recogida de la operatoria de
las elecciones provinciales realizadas en el año 2011, se
efectuaron cambios en la contratación del Operativo Electoral
con respecto al despliegue y repliegue de los FiPEs, debiendo
cada uno de ellos trasladarse por sus propios medios, lo que
implica el reconocimiento del gasto pertinente.
Que, de acuerdo a lo manifestado supra, resulta necesario
modificar los Artículos 3 (Requisitos), 8 (Comunicaciones y
traslado) y 12 (Incremento por extensión horaria) del Acuerdo
mencionado en el Visto del presente.
Por todo ello,
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- MODIFICAR el Artículo 3°, del Acuerdo
Reglamentario N° 1067 Serie “A” de fecha 26-07-2011, el que
quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 3.-
REQUISITOS. Podrán ser designados Fiscales Públicos
Electorales los Funcionarios y empleados del Poder Judicial y
los profesionales o estudiantes de las carreras de Abogacía,
Ciencia Política o Ciencias Económicas que reúnan las calidades
exigidas por el art. 82 de la Ley Nº 9571, y hayan recibido -
preferentemente- la capacitación pertinente para el proceso elec-
toral en que habrán de cumplir la función, sin que ello configure
un requisito esencial.
Los señores Magistrados y Funcionarios en general, y los
integrantes de los cuerpos directivos de la Asociación de
Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia
de Córdoba y de la Asociación Gremial de Empleados del Poder
Judicial de la Provincia de Córdoba (A.G.E.P.J.), podrán ser
designados ad honorem por la Justicia Electoral, cuando así lo
requirieran voluntariamente, en calidad de Fiscales Públicos
Electorales Auxiliares a los fines de prestar apoyo a los demás
Fiscales Públicos Electorales, en las condiciones y bajo las
instrucciones que al efecto imparta la Justicia Electoral.”.
Artículo 2°.- MODIFICAR el Artículo 8 del Acuerdo
Reglamentario mencionado, el que quedará redactado de la
siguiente manera: “Artículo 8.- Comunicaciones y traslado. Cada
Fiscal Público Electoral deberá trasladarse por sus propios medios
hasta el emplazamiento en que habrá de desempeñar su función,
para lo cual se les abonará en concepto de movilidad lo que
oportunamente establezca el Área de Administración dependiente
de la Administración General.
La concurrencia al establecimiento de votación o emplazamiento
donde habrá de desempeñar su función más allá de las 07.30hs.
del día de los comicios, o cinco (5) minutos después del horario
para el que fuera convocado, según corresponda, se considerará
inasistencia -salvo justificados motivos, a criterio del Tribunal Elec-
toral -, resultando de aplicación lo dispuesto en el artículo 147,
correlativos y concordantes de la Ley Nº 9571.
El Fiscal Público Electoral no podrá retirarse del lugar en que
desempeña sus funciones sin contar con la debida autorización
de dicho Tribunal, la que sólo podrá otorgarse por razones de
servicio o excepcionalmente, por justificados motivos particulares.”.
Artículo 3°.- MODIFICAR el Artículo 12 del mismo Acuerdo
Reglamentario, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 12.- Incremento por extensión horaria. 1) En virtud del
art. 91 de la Ley Nº 9571, el Fiscal Público Electoral percibirá, en
concepto de viáticos y en los términos de ese artículo, una suma
equivalente al veinte por ciento (20%) del Salario Mínimo, Vital y
Móvil. Cuando en razón de la índole de las tareas a cumplir o la
distancia a cubrir fuere necesario un despliegue anticipado del
FiPE, se reconocerá, si correspondiere, un incremento en la
compensación en concepto de viáticos de un quince por ciento
(15%) del Salario Mínimo, Vital y Móvil. 2) Cuando en razón del
lugar de desempeño de las funciones el agente deba pernoctar
en otra localidad, el Delegado de la Administración General de la
sede judicial más cercana, contratará el alojamiento dentro de los
lineamientos dados por el Área de Administración, y al FiPE se le
reconocerá además para alimentación una suma semejante a la
"compensación diaria por viáticos" conforme la norma vigente en
el Poder Judicial.”.
Artículo 4°.- COMUNICACIONES. Comuníquese al Juzgado
Electoral Provincial, al Tribunal Electoral Provincial, a la Relatoría
de Sala Electoral, de Competencia Originaria y Asuntos
Institucionales, al Área de Tecnologías de Información y
Telecomunicaciones, al Área de Administración, a la Oficina de
Prensa y Proyección Socio-Institucional, a las Delegaciones de
Administración General del interior de la Provincia y a la Fiscalía
General de la Provincia.
Artículo 5°.- PUBLICACIÓN. Publíquese en el Boletín Oficial
de la Provincia e incorpórese en el sitio oficial del Poder Judicial
y en el del Fuero Electoral Provincial.
Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación de su
contenido firman el Señor Presidente, los Señores Vocales con
la asistencia de la Señora Directora General del Área de
Administración a cargo de la Administración General, Cra. Beatriz
María ROLAND de MUÑOZ.-
DR. DOMINGO JUAN SESIN
PRESIDENTE
DRA. AIDA L. TARDITTI
VOCAL
DR. LUIS ENRIQUE RUBIO
VOCAL
DRA. M. DE LAS MERCEDES BLANC DE ARABEL
VOCAL
DR. CARLOS F. GARCÍA ALLOCCO
VOCAL
DRA. MARIA MARTA CACERES DE BOLLATI
VOCAL
DR. SEBASTIAN CRUZ LOPEZ PEÑA
VOCAL
CRA. BEATRIZ M. ROLAND DE MUÑOZ
DIRCTORA GENERAL AREA DE ADMINISTRACIÓN
A/C ADMINISTRACION GENERAL
TRIBUNAL SUPERIOR
DE JUSTICIA

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