Decreto Nº 233 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor28 de Agosto de 2018
EmisorPoder Ejecutivo
MARTES 28 DE AGOSTO DE 2018
AÑO CV - TOMO DCXLIV - Nº 161
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 233
Córdoba, 26 de febrero de 2018
VISTO: el Expediente N° 0645-001413/2016 del registro de la Dirección
General de Educación de Jóvenes y Adultos del Ministerio de Educación.
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones se tramita la imposición de nombre
para el Centro Educativo de Nivel Medio para Adultos (C.E.N.M.A.) de la lo-
calidad de Sacanta, departamento San Justo, dependiente de la Dirección
General de Educación de Jóvenes y Adultos del Ministerio citado.
Que obra terna elevada por la Dirección del Establecimiento Educativo
supra mencionado de la cual surge el nombre de “AIMÉ PAINÉ”, como justo
homenaje a esta referente cultural de los pueblos originarios de América,
quien fuera una cantante argentina, de origen mapuche, que se dedicó
a la difusión de la música folklórica de su pueblo, destacándose por su
humildad y solidaridad, virtudes que la erigen como un ejemplo para ser
recordado e imitado por las nuevas generaciones.
Que los organismos técnicos competentes han tomado la debida inter-
vención, cumplimentándose los requisitos establecidos en el Decreto N°
7694/E/1968.
Por ello, actuaciones cumplidas, lo dictaminado por el Área Jurídica del
Ministerio de Educación con el N° 2845/2016, por Fiscalía de Estado en
caso análogos y en uso de atribuciones constitucionales;
E L GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
Artículo 1°.- IMPÓNESE el nombre de “AIMÉ PAINÉ” al Centro Educa-
tivo de Nivel Medio para Adultos (C.E.N.M.A.) de la localidad de Sacanta,
departamento San Justo, dependiente de la Dirección General de Educa-
PODER EJECUTIVO
Decreto Nº 233 ..................................................................pag. 1
ADMINISTRACION PROVINCIAL DEL SEGURO DE SALUD
APROSS
Resolución Nº 295 ..............................................................pag. 1
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE TESORERIA Y CREDITO PUBLICO
Resolución Nº 37 ................................................................pag. 3
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GRAL DE INSPECCION DE PERSONAS JURIDICAS
Resolución General Nº 58 - G ...........................................pag. 3
ADMINISTRACION PROVINCIAL DE RECURSOS HIDRICOS
Resolución N° 195 .............................................................. pag. 4
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y FINANCIAMIENTO
Resolución N° 222 ..............................................................pag. 4
MINISTERIO DE EDUCACION
Resolución Nº 839 ..............................................................pag. 5
Resolución Nº 838 ..............................................................pag. 6
ción de Jóvenes y Adultos (D.G.E.J.A.) del Ministerio de Educación.
Artículo 2°.- El presente decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Educación y Fiscal de Estado.
Artículo 3°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Ocial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR – WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE
EDUCACIÓN - JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO
ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DEL SEGURO DE SALUD
APROSS
Resolución N° 295
Córdoba, 24 de agosto de 2018
VISTO: El Expediente N° 0088-110986/2016, de la Administración Provin-
cial del Seguro de Salud (APROSS), Resolución Nº 0200/17, y
CONSIDERANDO: Que mediante el presente expediente se tramitó la re-
glamentación para el reingreso como Aliado Voluntario Directo de esta
Administración, a determinado grupo poblacional a través de las Entidades
Voluntarias vinculadas contractualmente con esta APROSS, propiciado
por la Sección Afiliaciones y en el marco de lo dispuesto por Resolu-
ción N° 0200/17.
Que respecto al caso puntual bajo análisis, las afiliaciones volunta-
rias proceden en los términos del artículo 8 de la Ley Nº 9277, aclaran-
do la norma: “Una vez incorporados, los Afiliados Voluntarios Directos
tienen los mismos derechos y obligaciones que los Afiliados Obliga-
torios Directos, salvo la restricción inicial y no permanente de presta-
ciones determinadas que establezca el Directorio de la APROSS, el
goce del beneficio del artículo 17 de la presente Ley y la posibilidad de

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