Acuerdo Reglamentario Nº 1472 Serie “A” 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor23 de Febrero de 2018
EmisorTribunal superior de justicia
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXXXVIII - Nº 38
CORDOBA, (R.A.) VIERNES 23 DE FEBRERO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
Artículo 3º.- IMPÚTASE el egreso que asciende a la suma total de Pesos
Cuarenta y Dos Mil Setecientos Dieciséis con Cincuenta y Un Centavos
($ 42.716.51), conforme lo indica la Dirección General de Administración
de este Ministerio en su Documento de Contabilidad – Nota de Pedido N°
2017/000896, con cargo a Jurisdicción 1.50, Programa 506-005, Partida
12.06.00.00, Obras - Ejecución por Terceros del P.V.
Artículo 4°.- APRUÉBASE la readecuación del nuevo monto del contrato
para la ejecución de la obra mencionada en el artículo primero, que con-
templa la exención del impuesto a los Ingresos Brutos, incorporada por
Ley N° 10411 en el artículo 215 – inciso 32 del Código Tributario Provin-
cial N° 6006 – T.O. por Decreto N° 400/2015 y Decreto reglamentario Nº
1205/2015, en la suma de Pesos Seis Millones Trescientos Ochenta y Nue-
ve Mil Trescientos Veintiuno con Diecisiete Centavos ($ 6.389.321,17) con-
forme lo detallado en la Planilla que como Anexo III compuesto de una (1)
foja, se acompaña y forma parte integrante el presente instrumento legal.
Artículo 5°.- FACÚLTASE al señor Secretario de Arquitectura a suscribir la
enmienda de contrato por redeterminación de precio, debiendo previamen-
te la Empresa INCISA S.A., de corresponder, integrar el importe adicional
de garantía de cumplimiento de contrato.
Artículo 6º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dése intervención a la Di-
rección General de Administración de este Ministerio, al Tribunal de Cuen-
tas de la Provincia, notifíquese, publíquese en el Boletín Ocial, pase a la
Secretaría de Arquitectura a sus efectos y archívese.
FDO.: JOSÉ GARCÍA, MINISTRO DE VIVIENDA, ARQUITECTURA Y OBRAS VIALES
Anexo: https://goo.gl/v4ZaXL
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Resolución N° 7
Córdoba, 21 de febrero de 2018
VISTO: El Expediente Nº 0436-001384/2017, registro de este Ministerio de
Agricultura y Ganadería;
Y CONSIDERANDO:
Que obran Decretos Nº 165/2017 y N° 980/2017, por los que se declara
en estado Emergencia y/o Desastre Agropecuario a productores agrícolas,
ganaderos, tamberos, apícolas y frutihortícolas afectados por el fenómeno
anegamiento de suelos por lluvias extraordinarias, durante el ciclo produc-
tivo 2016/2017, que se encuentren en las zonas afectadas que se deter-
minan de acuerdo al criterio de cuenca hídrica, conforme el sistema de
información territorial cartográca georeferenciada.
Que el artículo 16 del Decreto N° 165/2017 faculta a esta Cartera de Estado
a dictar las normas complementarias que se requieran a los nes de la
aplicación de los mencionados instrumentos legales.
Que el Área de Emergencia Agropecuaria dependiente de la Secretaría de
Agricultura adjunta nuevos listados de productores agrícolas, ganaderos y
tamberos afectados por dicho fenómeno.
Que toma debida intervención el Sr. Secretario de Agricultura instando el
dictado de la Resolución complementaria del Decreto con el n de poder
emitir las constancias correspondientes.
Que corresponde el dictado del instrumento legal por parte del señor Minis-
tro de Industria, Comercio y Minería, en virtud de encontrarse el titular de
esta cartera de estado en misión ocial en el extranjero.
Por ello, las facultades conferidas por el artículo 16º del Decreto Nº
165/2017, lo establecido en el artículo 9° del Decreto N° 1791/2015, modi-
cado por el Decreto N° 39/2016 y raticado por Ley N° 10.337, lo informado
por el área de Emergencia Agropecuaria y lo dictaminado por la Dirección
de Asuntos Legales del Ministerio de Agricultura y Ganadería bajo Nº 10
/2018;
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA
A CARGO DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
RESUELVE
Artículo 1º APROBAR los listados de productores agrícolas, ganaderos
y tamberos afectados por el fenómeno de anegamientos de suelos por
lluvias extraordinarias, declarados en estado de Emergencia y/o Desastre
Agropecuario mediante Decretos N° 165/2017 y N° 980/2017, los que for-
man parte integrante de la presente Resolución, como Anexo I con tres (3)
fojas útiles y Anexo II con dieciocho (18) fojas útiles.
Artículo 2° EL señor Ministro de Agricultura y Ganadería, el señor Secre-
tario de Agricultura y el Señor Director General de Agencias Zonales po-
drán emitir certicaciones conforme el modelo aprobado oportunamente.
Artículo 3º PROTOCOLÍCESE, publíquese en el Boletín Ocial, notifíque-
se, comuníquese y archívese.
FDO.: ROBERTO HUGO AVALLE – MINISTRO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MI-
NERÍA A CARGO DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.
Anexo: https://goo.gl/gKcESh
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO MIL CUATROCIENTOS SE-
TENTA Y DOS. - SERIE “A– En la ciudad de Córdoba, a diecinueve días
del mes de febrero del año dos mil dieciocho, con la Presidencia de su
Titular Doctora Aída Lucia Teresa TARDITTI, se reunieron para resolver los
Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Luis Enrique RU-
BIO, María Marta CACERES de BOLLATI y Sebastián Cruz LÓPEZ PEÑA,
con la intervención del Señor Fiscal General de la Provincia Dr. Alejandro
Oscar MOYANO y la asistencia del Señor Director General del Área de
Administración, a cargo de la Administración General del Poder Judicial,
Licenciado Cesar Augusto BARTOLOMEI y ACORDARON: Y VISTOS: A.
La creciente problemática de violencia familiar que se ha tornado cada vez
más compleja y diversa; B. La necesidad de gestionar los cambios nece-
sarios - en las distintas etapas del proceso penal para el tratamiento de las
causas sobre violencia familiar, en pos de procurar una mayor especialidad
en el abordaje de las mismas conforme las particularidades que presenta
la temática; C. La pertinencia de crear como ocina de gestión en la etapa
de “juicio” la “ocina de atención centralizada para el tratamiento de las
causas de violencia familiar” y en consecuencia desarrollar un protocolo de

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