Acuerdo Reglamentario N° 1466 A 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 2 de Febrero de 2018
EmisorTribunal superior de justicia
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXXXVIII - Nº 24
CORDOBA, (R.A.) VIERNES 2 DE FEBRERO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
sencial.”
Artículo Cuarto: REFORMAR los artículos 37.3 y 38.2 punto A g);
DEROGAR el artículo 38.4 e INCORPORAR el artículo 38.6, a la Reso-
lución General N° 04/2.015, quedando todos redactados en los siguientes
términos:“Observación de medidas cautelares” 37.3. Las órdenes de inhi-
biciones y de embargos previa búsqueda librados antes de la entrada en
vigencia de la presente resolución serán observadas y registradas provi-
sionalmente cuando no se indique el número de documento de identidad y
no se individualice la resolución judicial que: “declare que se han realizado
los trámites de información ante los organismos correspondientes, sin ha-
berse podido obtener el número del documento identicatorio” (artículo 32
-in ne- de la Ley N° 17.801). Recibirán igual tratamiento las órdenes de
inhibiciones y de embargos previa búsqueda de personas jurídicas librados
antes de la entrada en vigencia de la presente resolución que no indiquen
su inscripción en el registro jurídico respectivo y el C.U.I.T. ó C.D.I..” y “Re-
chazo de medidas cautelares” 38.2. No se anotarán los mandamientos judi-
ciales que ordenen medidas cautelares en los siguientes casos: (A) En las
medidas que afecten a inmuebles cuando: …g) ordenen embargos sobre
derechos de uso o habitación. 38.6. Las órdenes de inhibiciones y de em-
bargos previa búsqueda librados después de la vigencia de la presente ley,
serán rechazadas y registradas provisionalmente, conforme lo prescripto
por los artículos 9 –inciso a)- y 18 –inciso a)- de la Ley N° 17.801, excepto
las medidas cautelares de indisponibilidad en los procesos concursales y
de quiebra, atento la naturaleza de los mismos, habilitando a tal efecto la
utilización del Anexo n° 6.
Artículo Quinto: REFORMAR los artículos 30.1 y 30.2 e INCORPO-
RAR el artículo 30.3, a la Resolución General N° 04/2.015 quedando re-
dactados todos en los siguientes términos:“Prórrogas a solicitud de parte”
30.1.Los documentos que según el sistema de ordenamiento diario hayan
accedido por primera vez al Registro General de la Provincia a partir de la
vigencia de la nueva Ley 10.508, y respecto de los cuales se soliciten las
prórrogas extraordinarias previstas por el artículo 15 de la Ley N° 5.771, se
procederá a conceder la primera prórroga de la inscripción provisoria por
noventa (90) días, debiendo ser concedida ante la sola presentación de la
solicitud respectiva, por el registrador interviniente, sin necesidad de justi-
cación alguna. 30.2. Respecto de los mismos documentos previstos en el
artículo 30.1, excepcionalmente -además de la anterior prórroga prevista
en este último artículo- el interesado podrá solicitar una prórroga más, la
que deberá ser requerida fundadamente –bajo pena de inadmisibilidad- y
será concedida por el registrador interviniente por 60 días más. 30.3. A los
documentos que según el sistema de ordenamiento diario hayan accedido
por última vez al Registro General de la Provincia hasta el día 31/12/2017
inclusive, excepcional e independientemente del número de prórrogas, se
les otorgará por el mismo registrador interviniente, una última prórroga de
la inscripción provisoria por sesenta (60) días, ante requerimiento fundado
bajo pena de inadmisibilidad, realizada por sujeto legitimado y en vigencia
del diario que se pretende prorrogar.
Artículo Sexto: REFORMAR los artículos 74.1, 74.3 y 74.4 de la Re-
solución General N° 04/2.015, quedando redactados en los siguientes
términos:“Medidas cautelares referentes a derechos en universalidades
jurídicas” 74.1. Las medidas precautorias que recaigan sobre derechos y
acciones hereditarios serán objeto de anotación registral, conforme lo dis-
puesto por el artículo 41, inciso d), de la Ley N° 5.771 (modicada por Ley
10.508). 74.3. Las medidas precautorias que recaigan sobre derechos y
acciones gananciales, es decir, correspondientes a sociedades conyuga-
les disueltas no liquidadas serán objeto de anotación registral. 74.4. Lo
dispuesto en los artículos 74.1 y 74.3 será aplicable tanto a los documentos
que accedan al Registro General de la Provincia a partir de la entrada en
vigencia de la presente resolución, cuanto a los documentos que se en-
cuentren en proceso de registración.
Artículo Séptimo: INCORPORAR a la Resolución General N° 04/2.015
los artículos 115.1 y 115.2 con la siguiente redacción: “Mandatos” 115.1.En
virtud de lo dispuesto por la Ley N° 10.508 en materia de mandatos, no se
permitirá el ingreso de documentos portantes de estos a partir de la vigen-
cia de la presente. 115.2 En los casos en que se solicite informe acerca de
un folio personal “abierto” en protocolo de mandatos, ello se informará has-
ta el 31/12/2017, debiendo el registrador dejar constancia formal y expresa
de esta circunstancia en el informe de respuesta respectivo”.
Artículo Octavo: MODIFICAR el ANEXO VI “REQUISITOS DE TRAMI-
TES REGISTRO GENERAL DE LA PROVINCIA” de la Resolución General
N° 04/2.015, quedando redactado según el Anexo de la presente Resolu-
ción.
Artículo Noveno:La presente resolución entrará en vigencia a partir
de su publicación en el Boletín Ocial.
Artículo Décimo: Protocolícese, publíquese en el Boletín Ocial de la
Provincia, comuníquese al Colegio de Escribanos de la Provincia de Córdo-
ba, a la Federación de Colegios de Abogados de la Provincia de Córdoba,
al Colegio de Martilleros, al Colegio de Corredores Públicos, al Colegio de
Ingenieros Civiles, al Colegio de Agrimensores, y al Tribunal Superior de
Justicia de la Provincia de Córdoba, dese copia y archívese.
FDO: AB. MÓNICA A. FARFÁN - DIRECTORA GENERAL - REGISTRO GENERAL
DE LA PROVINCIA.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO MIL CUATROCIENTOS SE-
SENTA Y SEIS.- SERIE “A. En la ciudad de Córdoba, a veintiocho días
del mes de Diciembre del año dos mil diecisiete, con la Presidencia de su
Titular Dra. Aída Lucía Teresa TARDITTI, se reunieron para resolver los
Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Luis Enrique RU-
BIO, María Marta CÁCERES de BOLLATI y Sebastián Cruz LÓPEZ PEÑA,
con la asistencia del Señor Administrador General del Poder Judicial, Lic.
Ricardo Juan ROSEMBERG y ACORDARON:
Y VISTOS: La creación de la Unidad de Gestión Administrativa (UGA) del
fuero de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género; como ocina
soporte de la actividad jurisdiccional para la planicación y ejecución de la
actividad administrativa.
Y CONSIDERANDO: I. La creciente demanda en la problemática de Vio-
lencia Familiar, que se ha tornado cada vez más compleja y diversa; por lo
cual este Alto Cuerpo ha redoblado sus esfuerzos para introducir mejoras
en las herramientas existentes.

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