Acuerdo Reglamentario N° 1430 “A“ 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Julio de 2017
EmisorTribunal superior de justicia
MIERCOLES 21 DE JUNIO DE 2017
AÑO CIV - TOMO DCXXX - Nº 118
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO MIL CUATROCIENTOS TREIN-
TA - SERIE “A. En la ciudad de Córdoba, a diecinueve días del mes de ju-
nio del año dos mil diecisiete, con la Presidencia de su Titular doctora Aída
Lucía Teresa TARDITTI, se reunieron para resolver los Señores Vocales
del Tribunal Superior de Justicia, Doctores Domingo Juan SESIN, Luis En-
rique RUBIO y Sebastián Cruz LÓPEZ PEÑA, con la intervención del se-
ñor Fiscal General de la Provincia, Doctor Alejandro MOYANO y del señor
Administrador General, Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG y ACORDARON:
VISTO: Las modicaciones efectuadas por La ley n° 10457 (B.O., 16/6/2017)
al art. 336 y cc. del Código Procesal Penal de la Provincia de Córdoba.
Y CONSIDERANDO: I) La citada reforma establece que será el Juez de
Control el encargado de resolver acerca de la prisión preventiva de una
persona traída a proceso, previa audiencia oral requerida por el Fiscal
de Instrucción invocando los fundamentos para ello, con l a presenc ia
del defensor y el imputado –salvo la excepción prevista por el art. 336
bis introducido por la Ley 10.457- (art. 336 CPP modificado por Ley
10.457). Asimismo incorpora la oralidad en la audiencia de la apelación
ante la Cámara de Acusación (art. 467 bis modificado por Ley 10.457).
II) La Ley n° 10457 (B.O. 16/6/2017), en su artículo 51, establece: “…
Cláusulas Transitorias:… d) El procedimiento de implementación de
las audiencias orales que versen sobre la libertad del imputado en las
distintas circunscripciones judiciales de la Provincia será reglamentado
por el Tribunal Superior de Justicia…”.
III) Como surge evidente del análisis de la normativa señalada, resulta
materialmente imposible su aplicación inmediata. Es por ello, que la
disposición citada difiere a la reglamentación dispuesta por este Tri-
bunal Superior para la implementación de las audiencias orales que
versen sobre la libertad del imputado en las distintas circunscripciones
judiciales.
Por tal motivo, en el marco de esa potestad, se deben realizar diversas
acciones, tales como la capacitación de jueces, fiscales y asesores en
litigación oral (las cuales ya se vienen realizando), como así también
comprometer los recursos organizacionales para facilitar la gestión y
los de infraestructura que sean adecuados, para que puedan imple-
mentarse adecuadamente las audiencias orales en la investigación pe-
nal preparatoria (art. 130 bis incorporado por Ley 10.457).
IV) Asimismo, no menos importante, debemos destacar que si bien esta
nueva normativa se limita a otorgar facultades a este Alto Cuerpo para
que reglamente la implementación de las audiencias orales, hasta que ello
suceda, las decisiones que se tomen en relación de las mismas, evidente-
mente deberán ser tomadas también respecto a la puesta en marcha del
procedimiento escrito (art. 336 bis introducido por la Ley 10.457).
V) Todo lo antedicho acarrea la imperiosa necesidad de diferir la aplicación
de las disposiciones que sobre esta materia versan en los arts. 282, 283,
284, 332, 336 y 336 bis modicados y/o introducidos por la Ley 10.457.
VI) Por lo expuesto y las atribuciones constitucionales y legales (C Pvicial,
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Acuerdo Reglamentario N° 1430 “A“ ...................................Pag. 1
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 639 ....................................................................Pag. 2
MINISTERIO DE EDUCACION
Resolución N° 746 ...............................................................Pag. 3
Resolución N° 743 ...............................................................Pag. 3
Resolución N° 739 ...............................................................Pag. 3
MINISTERIO DE EDUCACION
DIRECCION GENERAL DE EDUCACION INICIAL
Resolución N° 125 ...............................................................Pag. 4
Resolución N° 119 ...............................................................Pag. 4
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Resolución General N° 2135 ..............................................Pag. 5
166, 2º, LOPJ, 12, 1º y en la Ley n° 10457/17, art. 51), el Tribunal Superior
de Justicia;
RESUELVE: I) CONTINUAR con el procedimiento ya establecido por la
Ley 8123, antes de las modicaciones introducidas por le Ley 10.457, en
relación al dictado de la prisión preventiva y de las audiencias de las Cáma-
ras de Acusación, hasta tanto este Alto Cuerpo y la Fiscalia General, con-
cluya con la capacitación de Jueces, Fiscales y Asesores en litigación oral,
comprometa los recursos organizacionales para facilitar la gestión y los de
infraestructura que sean adecuados, para que puedan implementarse ade-
cuadamente las audiencias orales en la investigación penal preparatoria.
II) COMUNÍQUESE, publíquese en el Boletín Ocial de la Provincia y dese
la más amplia difusión.
Con lo que terminó el acto que previa lectura y raticación de su contenido,
rman la Señora Presidente y los Señores Vocales con la asistencia del
Señor Administrador General, Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG.-
FDO: DRA. AIDA L. TARDITTI, PRESIDENTE / DR. DOMINGO JUAN SESIN, VOCAL
/ DR. LUIS ENRIQUE RUBIO, VOCAL / DR. SEBASTIAN CRUZ LOPEZ PEÑA, VO-
CAL / DR. ALEJANDRO OSCAR MOYANO, FISCAL GENERAL DE LA PROVINCIA /
LIC. RICARDO JUAN ROSEMBERG, ADMINISTRADOR GENERAL

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