Acuerdo Reglamentario N° 1401 “A“ 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 2 de Marzo de 2017
EmisorTribunal superior de justicia
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXVII - Nº 42
CORDOBA, (R.A.), JUEVES 2 DE MARZO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
límite para cada pago hasta diez (10) veces el índice uno (1) previsto por
el artículo 11 de la Ley N° 10.155, del que será responsable el Titular del
Servicio Administrativo del citado Organismo.
Artículo 2º PROTOCOLÍCESE, comuníquese al Tribunal de Cuentas
de la Provincia, a Contaduría General de la Provincia, a la Dirección Gene-
ral de Tesorería y Crédito Público y al servicio administrativo de la Secreta-
ría de Equidad y Promoción de Empleo, publíquese en el Boletín Ocial y
archívese.
FDO: LIC. OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
CONVOCATORIA A INSCRIPCIÓN DE ASPIRANTES A CUBRIR
CARGOS VACANTES EN EL PODER JUDICIAL
DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, 16, 17, 18, 18 bis, 19 y
concordantes de la Ley n º 8802 y su Decreto Reglamentario nº 1471/03,
el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA PROVINCIA DE CORDO-
BA CONVOCA A INSCRIPCIÓN DE ASPIRANTES PARA PARTICIPAR EN
CONCURSOS PUBLICOS DE ANTECEDENTES Y OPOSICIÓN PARA
CUBRIR CARGOS VACANTES EN EL PODER JUDICIAL DE LA PROVIN-
CIA DE CORDOBA:
1) FISCAL DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL ECONÓMICO (Capital)
2) FISCAL DE INSTRUCCIÓN CON COMPETENCIA MÚLTIPLE (interior
provincial).
3) FISCAL DE CÁMARA CON COMPETENCIA MÚLTIPLE (interior pro-
vincial)
4) VOCAL DE CÁMARA CON COMPETENCIA EN LO CRIMINAL Y
CORRECCIONAL, CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA Y DEL TRABAJO
(sedes Laboulaye y Dean Funes). En el caso de Vocal de Cámara de La-
boulaye y Dean Funes, la inscripción será complementaria de la efectuada
en el mes de mayo de 2016; quienes se inscribieron en la misma, podrán
actualizar su curriculum nominal a la fecha de cierre de la presente inscrip-
ción, siendo válidos los restantes requisitos oportunamente acompañados.
- REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN: art. 18 (excepto inc. 8) 18 bis y 19 Ley
8802 - INFORMACIÓN: en la sede del Consejo de la Magistratura, Avda.
Gral. Paz 70, 6° piso (Cba.) o a los T.E.: 0351-4341060/62 - int. 1 - http://
consejodelamagistratura.cba.gov.ar - Inscripciones: en la sede del Con-
sejo de la Magistratura, a partir del uno de marzo de 2017. CIERRE DE
INSCRIPCIONES, cargos 1), 2) y 3): para presentar solicitud y los requi-
sitos exigidos, día 04 de abril de 2017 a las 20:00 hs. Cargo n° 4): día 22
de marzo. Horario: de lunes a viernes de 8:30 a 20:00 horas. De no estar
concluido alguno de los trámites, podrá adjuntarse constancia de inicio en
tiempo y forma. FDO: DR. LUIS E. ANGULO, MINISTRO DE JUSTICIA Y DERE-
CHOS HUMANOS / DR. LUIS E. RUBIO, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
3 días - Nº 89355 - s/c - 03/03/2017 - BOE
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO MIL CUATROCIENTOS UNO -
SERIE “A” - En la ciudad de Córdoba, a veintitrés días del mes de febrero
del año dos mil diecisiete, con la Presidencia de su titular Aída Lucía Tere-
sa TARDITTI, se reunieron para resolver los señores Vocales del Tribunal
Superior de Justicia, Doctores Domingo Juan SESIN, María Marta CÁCE-
RES DE BOLLATI, y Sebastián Cruz LÓPEZ PEÑA, con la intervención
del Señor Fiscal General de la Provincia Dr. Alejandro Oscar MOYANO y
la asistencia del Señor Administrador General, Lic. Ricardo Juan ROSEM-
BERG y ACORDARON:
Y VISTOS: Las modicaciones establecidas por la Ley 10403 (B.O.C.
25/11/2016) y lo dispuesto en el Acuerdo Reglamentario N° 1391, Serie “A,
de fecha 06/12/2016, dictado por este Alto Cuerpo.
Y CONSIDERANDO: I) Que con motivo de lo dispuesto por la Ley 10.403,
este Tribunal Superior de Justicia, dictó el Acuerdo Reglamentario N° 1391,
Serie “A, de fecha 06/12/2016, mediante el cual se resolvió, en lo que aquí
interesa, que: “…Artículo 2°.- DISPONER que las Cámaras en lo Criminal
y Correccional señaladas en el segundo párrafo del art. 7 de la Ley 10.403,
asuman sólo la competencia de las causas correccionales que se eleven
a partir del dictado del presente acuerdo, derivando el traspaso de las que
en la actualidad se tramitan en los mencionados Juzgados Correccionales
suprimidos, para su oportunidad. Artículo 3°.- DECIDIR que la supresión
de los Juzgados Correccionales de Primera, Segunda, Tercera y Cuarta
Nominación y del Juzgado de Faltas de Primera Nominación, todos de la
Primera Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Córdoba (arts.
1 y 2 de la Ley 10.403), se implementará cuando se cumplimente con la
designación de los cargos vacantes de los Juzgados de Control de Primera
y Cuarta Nominación actuales y nuevos de Novena y Décima Nomina-
ción (art. 4, de la Ley 10.403). Artículo 4°.- ARBITRAR que el señor Juez
de Faltas, proseguirá interviniendo en las causas que en la actualidad se
encuentran en trámite por ante los Juzgados Correccionales y de Faltas,
en este último caso también proseguirá interviniendo en los turnos y en
las nuevas, conforme a lo ya establecido en el Ac. N° 392, del 23 de junio
de 2015, debiendo realizar un inventario de la cantidad de expedientes
en trámite (tanto Correccionales como de Faltas), especicando fecha de
ingreso, estado procesal actual y todo otro dato que considere de interés
para su correcta redistribución futura…”.
II) A su vez por Acuerdo N° 68, Serie “A”, de fecha 21/02/2017, este Alto
Cuerpo tomó razón del Decreto N° 240 de fecha 20/02/2017, dictado por el
señor Gobernador de la Provincia, mediante el cual dispuso “Artículo 1°.-
DESÍGNASE a la señora María Celeste FERREYRA (M.I N° 24.286.807)
como Juez de Control y Faltas en el Juzgado de Control y Faltas Número
Nueve de la Primera Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de
Córdoba…”. Fijándose como fecha para el juramento para el día viernes 24
de febrero del año en curso, para comenzar a prestar tareas en el Juzgado
de Control y Faltas Número Nueve de la Primera Circunscripción Judicial,
a partir del próximo primero de marzo.
III) Que la Ley 10.403, en su artículo 8º, dispone que “…El Tribunal Supe-
rior de Justicia dictará las normas prácticas que resulten necesarias para
la implementación gradual de los tribunales creados en la presente Ley,
proveyendo todo lo conducente a la asignación de órganos integrantes y

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