Ley N° 10403 1º Sección: Legislación – Normativas Edic. Extraordinaria

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
EmisorPoder Ejecutivo
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXXIII - Nº 236
CORDOBA, (R.A.), VIERNES 25 DE NOVIEMBRE DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY: 10402
Artículo 1º.- Créanse, en la Primera Circunscripción Judicial con asiento
en la ciudad de Córdoba, tres Juzgados de Niñez, Adolescencia, Violencia
Familiar y de Género, con dos Secretarías cada uno, que serán designa-
dos de Quinta, Sexta y Séptima Nominación, respectivamente.
Artículo 2º.- Créase, en la Segunda Circunscripción Judicial con asiento
en la ciudad de Río Cuarto, un Juzgado de Niñez, Adolescencia, Violencia
Familia y de Género, con dos Secretarías, que será designado de Segunda
Nominación.
Artículo 3º.- La estructura de cada Juzgado de Niñez, Adolescencia, Vio-
lencia Familiar y de Género de la Primera Circunscripción Judicial con
asiento en la ciudad de Córdoba y de la Segunda Circunscripción Judicial
con asiento en la ciudad de Río Cuarto, será la que determine el Tribunal
Superior de Justicia a sus efectos.
Artículo 4º.- A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley los ac-
tuales Tribunales nominados como Juzgados de Niñez, Adolescencia y
Violencia Familiar, pasarán a llamarse Juzgados de Niñez, Adolescencia,
Violencia Familiar y de Género, manteniendo la nominación correspon-
diente.
Artículo 5º.- Créanse, en la Primera Circunscripción Judicial con asiento
en la ciudad de Córdoba, dos Asesorías Letradas con competencia en Ni-
ñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género que serán designadas
de Noveno y Décimo Turno, respectivamente. El Tribunal Superior de Justi-
cia establecerá la estructura de las mismas.
A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley la competencia mate-
rial de las Asesorías Letradas con competencia en materia de niñez, ado-
lescencia y violencia familiar incluye todas las cuestiones de violencia de
género.
Artículo 6º.- Créase, en la Segunda Circunscripción Judicial con asiento
en la ciudad de Río Cuarto, una Asesoría Letrada con competencia en Ni-
ñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género que será designada de
Segundo Turno. El Tribunal Superior de Justicia establecerá la estructura
de la misma.
A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley la Asesoría Letrada
con competencia en materia de niñez, adolescencia y violencia familiar,
será designada de Primer Turno e incluye la competencia material en todas
las cuestiones de violencia de género.
Artículo 7º.- Créanse, para las circunscripciones judiciales del interior, cin-
co Asesorías Letradas con competencia en Niñez, Adolescencia, Violencia
Familiar y de Género. El Tribunal Superior de Justicia resolverá sobre sus
estructuras, establecerá la competencia territorial de cada una de ellas y
determinará el asiento de su sede, pudiendo disponer que las mismas re-
vistan el carácter de asesorías letradas jas o móviles, atendiendo a las
necesidades del servicio, a cuyo n reglamentará lo pertinente para garan-
tizar el funcionamiento de las mismas.
A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, la competencia ma-
terial de las Asesorías Letradas con competencia en materia de Niñez,
Adolescencia y Violencia Familiar, incluye todas las cuestiones de violencia
de género.
Artículo 8º.- El Tribunal Superior de Justicia dictará las demás normas que
aseguren el cumplimiento de la presente Ley.
Asimismo, podrá disponer en cualquier Circunscripción Judicial, la creación
de Secretarías con afectación especíca en materia de violencia familiar y
de género, conforme a criterios de necesidad, oportunidad y conveniencia.
Artículo 9º.- Los tribunales que en el ámbito de la Provincia de Córdoba
tienen competencia en materia de violencia familiar pasarán a tener tam-
bién competencia en materia de violencia de género, en función de las mo-
dicaciones introducidas en la Ley Nº 9283 y la adhesión a la Ley Nacional
Nº 26485 dispuesta por Ley Nº 10352.
Artículo 10.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a realizar los ajustes
presupuestarios necesarios para cumplimentar las disposiciones de la pre-
sente Ley.
Artículo 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL,
EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE
NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.
FDO.: MARTÍN MIGUEL LLARYORA, VICEGOBERNADOR, PRESIDENTE - GUI-
LLERMO CARLOS ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO
PODER EJECUTIVO
Córdoba, 17 de noviembre de 2016
Téngase por Ley de la Provincia Nº 10.402, cúmplase, protocolícese comu-
níquese, publíquese en el Boletín Ocial, archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - LUIS EUGENIO ANGULO, MINISTRO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL
DE ESTADO
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY: 10403
Artículo 1º.- Suprímense el Juzgado Correccional de Primera (1a) Nomi-
nación, el Juzgado Correccional de Segunda (2a) Nominación, el Juzga-
do Correccional de Tercera (3a) Nominación y el Juzgado Correccional de
Cuarta (4a) Nominación de la Primera Circunscripción Judicial con asiento
en la ciudad de Córdoba. Las causas allí radicadas serán de competencia
de las Cámaras en lo Criminal y Correccional referidas en el segundo pá-
rrafo del artículo 7º de la presente Ley.
Artículo 2º.- Suprímese el Juzgado de Faltas de Primera (1a) Nominación
de la Primera Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Córdoba.
Artículo 3º.- Suprímense la Fiscalía Correccional de Primera (1a) Nomina-
ción, la Fiscalía Correccional de Segunda (2a) Nominación, la Fiscalía Co-
rreccional de Tercera (3a) Nominación y la Fiscalía Correccional de Cuarta

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