Acuerdo Plenario, Poder Judicial, Año 2021 Acdo. Plenario N° 4986

Fecha de publicación12 Julio 2023
SecciónSección Oficial
Número de Gaceta13272
BOLETÍN OFICIAL PÁGINA 15
Miércoles 12 de Julio de 2023
ACUERDO PLENARIO
PODER JUDICIAL
AÑO 2021
ACUERDO PLENARIO N° 4986/2021
En la ciudad de Rawson, Capital de la Provincia
del Chubut, a los 28 del mes de junio del año dos mil
veintiuno, los Sres. Ministros que suscriben el pre-
sente.
VISTO:
El INODI -Trámite N° 225107-0- proveniente de la
Oficina de la Mujer y Violencia de Género, a cargo de
la Dra. Mariana Gabriela Ripa;
DEL QUE RESULTA:
Que se pone a consideración de este Pleno, el
Proyecto de Reglamentación del Cupo Laboral TRANS,
que se origina en razón a lo dispuesto por Ley Provin-
cial N° I – 621 publicada en el Boletín Oficial el día 05
de Julio del año 2.018.
Que la implementación de la inclusión laboral
TRANS dentro del Poder Judicial de esta Provincia,
constituirá una medida de acción de reparación di-
recta para los integrantes de ese colectivo, toda vez
que le garantizará el acceso al empleo público, en la
esfera Judicial.
Que el Proyecto en análisis fue elaborado en base
al relevamiento de información específica sobre las
diversas experiencias de reglamentación e
implementación del Cupo Laboral TRANS, a la recopi-
lación de datos de la población TRANS en esta Pro-
vincia, al contacto directo con personas y organiza-
ciones TRANS, y agencias públicas competentes en
esta materia, conforme expresa la titular de la Oficina
de la Mujer y Violencia de Género de este Poder Judi-
cial del Chubut.
CONSIDERANDO:
Que tal como lo dispone la Ley Provincial N° I-621,
las personas TRANS deben ocupar, dentro del Sector
Público de la Provincia del Chubut, al menos, el cero
cinco por ciento (0.5%) de la totalidad del personal,
ya sea en sus Plantas Permanentes, Temporarias o
Transitorias.
Que la citada Ley, entiende por personas TRANS,
a quienes se auto perciben y/o expresan un género
distinto al sexo que le fue legal y/o convencionalmen-
te asignado al momento del nacimiento, o bien un gé-
nero no encuadrado en la clasificación masculino/
femenino, en particular, se incluyen a las personas
identificadas como travestis, transgéneros y
transexuales.
Que para la inclusión dentro del cupo laboral TRANS
en el Poder Judicial, las personas deberán integrar
dicho colectivo según la definición otorgada por la Ley
I-621, ser mayor de 18 años, y seguir el procedimiento
específicamente establecido a tal efecto.
Que la implementación de esta reglamentación
obedece a la necesidad de dar respuesta desde este
Poder del Estado, a una realidad que efectivamente
existe y con los estudios y relevamientos desarrolla-
dos plasmados en el Proyecto, se torna aún más visi-
ble, en la cual el colectivo TRANS (travesti, transexual o
transgénero) se encuentra discriminado y estigmatizado,
principalmente desde el punto de vista social, y particu-
larmente desde la perspectiva del binarismo institucional.
Que es deber del Estado provincial ofrecer capacita-
ciones y formación a fin de que reúnan las condiciones
de idoneidad para la efectiva ocupación del puesto labo-
ral, si ello fuera necesario.
Que desde un análisis constitucional, y cumpliendo
con la manda de los Arts. 14, 14bis, 16 y 75 inc. 23 de la
Constitución Nacional, esta acción de reparación positiva
se constituiría en una herramienta que contribuye a modi-
ficar la situación de vulneración de derechos esenciales
de quienes integran el colectivo TRANS, tales como el
acceso en condiciones de igualdad a la educación, a la
salud y por supuesto al trabajo, a la que se enfrentan sus
integrantes.
Que tal como lo expresa el Proyecto, el Sistema Uni-
versal de Protección de los Derechos Humanos y el Sis-
tema Interamericano de Derechos Humanos, se han pro-
nunciado, considerando que la identidad de género y su
expresión, así como también la orientación sexual, cons-
tituyen categorías prohibidas de discriminación.
Que nuestra Constitución Provincial no es ajena a
esta realidad, y en su Art, 80 dispone como una obliga-
ción del Estado, remover los obstáculos de orden econó-
mico y social que limiten de hecho la libertad e igualdad de
la ciudadanía que impidan el pleno desarrollo de las per-
sonas y su efectiva participación en la organización po-
lítica, económica y social de la Provincia.
Que al no existir estadísticas, ni datos unificados en
la materia, la información obtenida fue relevada a partir
de diferentes fuentes, recabando datos de utilidad como
lo fueron -a los efectos de la implementación del Proyec-
to- las distintas experiencias de reglamentación e
implementación del Cupo Laboral TRANS, tanto en la Pro-
vincia como en otras Jurisdicciones (Decreto Nacional,
Provincias de Buenos Aires y Tucumán, Poder Judicial,
Municipalidad de Comodoro Rivadavia).
Que es importante destacar que entre las muchas
dificultades que tienen las personas TRANS para acce-
der a puestos laborales una de las principales es la «cer-
tificación de educación formal». Sobre esto debemos
decir, en base a la información aportada en el Proyecto,
que muchas de las personas integrantes del colectivo
han sido expulsadas de las instituciones a muy corta
edad y rechazadas del entorno familiar, por lo que esta
«certificación de educación formal» para calificar la ido-
neidad, se transforma en un impedimento insalvable para
la gran mayoría.
Que de lo manifestado surge la imperiosa necesidad
de articular acciones a fin de acompañar a quienes inte-
gran el colectivo TRANS, y que tengan interés y deseo de
ingresar al Poder Judicial del Chubut, en la finalización de
sus estudios primarios y secundarios.
Que si una vez aprobado este Proyecto, no se conta-
ra con la disponibilidad para cubrir la totalidad de las va-
cantes necesarias para dar cobertura al porcentaje re-
querido por Ley, esto es el cero cinco por ciento, (0,5%),
dichas vacantes deberán incluirse e incorporarse en el
próximo presupuesto, dando inicio a la implementación
del Proyecto de modo parcial.

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