Acuerdo número: treinta y cinco

EmisorConsejo de la Magistratura de la Provincia de Córdoba
Fecha de la disposición22 de Junio de 2015
CÓRDOBA, 1° de Julio de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCVII - Nº 123 Primera Sección 7
Especifica asignados por la Ley N° 10.248 -Presupuesto Gene
ral de la Administración Pública Provincial Año 2015- y sus
modificatorias.
Que la Provincia de Córdoba, asume el costo que demande la
ejecución de la obra de que se trata, por medio de aportes
económicos no reintegrables, los que se canalizarán a través de
este Ministerio, y se harán efectivos mediante un anticipo de $
50.000,00 que se instrumentará en un certificado de anticipo
financiero y el saldo contra la certificación de avance de obra
hasta completar el monto total del Convenio (Cláusula Tercera).
Que de las cláusulas Segunda y Cuarta del referido Convenio,
surge la responsabilidad de la Municipalidad de Colonia Italiana
en relación a la elaboración y/o gestión del proyecto, cómputo,
presupuesto y demás autorizaciones necesarias para la
concreción de la obra.
Que asimismo consta en autos el compromiso del señor
Intendente Municipal de rendir cuentas de la correcta inversión
de los fondos dentro de los 30 días desde la fecha de finalización
de la obra.
Que se ha incorporado en autos el Documento de Contabilidad
(Nota de Pedido) Nº 2015/000969.
Por ello, lo prescripto por el Artículo 1 de la Ley Nº 10.220 y lo
dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales
de este Ministerio con el Nº 215/2015,
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA
R E S U E L V E :
Artículo 1º.- OTORGAR un subsidio a favor de la
Municipalidad de Colonia Italiana, por la suma total de
PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000,00), para la
realización de la obra: “CONSTRUCCIÓN ADOQUINADO
CALLES RÍO CUARTO, SANTA FE Y MARCOS JUÁREZ”,
conforme lo establecido en el Convenio suscripto con fecha 19
de abril de 2015, entre el Gobierno de la Provincia de Córdoba,
representado en ese acto por el suscripto y la Municipalidad de
Colonia Italiana, representada por su Intendente señor Alberto
Juan PRIOTTO, con oportuna rendición de cuentas por parte de
éste último, en el plazo de treinta (30) días desde la fecha prevista
de finalización de la obra, que como ANEXO I compuesto de
DOS (2) fojas, integran la presente Resolución.
Artículo 2º.- IMPUTAR el egreso que asciende a la
suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000,00),
conforme lo indica la Dirección General de Administración de
este Ministerio en su Documento de Contabilidad (Nota de Pedido)
Nº 2015/000969, con cargo a: Jurisdicción 1.50, Programa 523-
000, Partida 10.01.01.00 del P.V.
Artículo 3º.- AUTORIZAR la transferencia de la suma de
PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000,00) en concepto de anticipo
financiero, el cual deberá ser certificado, y el saldo restante con-
tra la certificación de avance de obra hasta completar el monto
total del convenio, a favor de la Municipalidad de Colonia Italiana.
Artículo 4º.- PROTOCOLICESE, pase a la Dirección Gen-
eral de Administración dependiente de este Ministerio, al Tribu-
nal de Cuentas de la Provincia, comuníquese, publíquese en el
Boletín Oficial y archívese.
ING. HUGO ATILIO TESTA
MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA
ANEXO
http://goo.gl/q7gIbz
Resolución N° 108
Córdoba, 20 de Mayo de 2015
Expediente Nº 0045-017461/2015.-
VISTO: este expediente en el que obra el Convenio suscripto
con fecha 20 de abril de 2015, entre la Dirección Provincial de
Vialidad dependiente de este Ministerio y la Municipalidad de
Villa Allende, del cual surge el compromiso asumido por ambas
partes para la ejecución de la obra: “MEJORAMIENTO Y
REHABILITACIÓN DE CALLES DE TIERRA DE BARRIOS
CENTRICOS Y ALEDAÑOS DE LA CIUDAD DE VILLA
ALLENDE que se encuentran intransitables a causa de las
grandes precipitaciones pluviales ocurridas en la temporada
estival”.
Y CONSIDERANDO:
Que el Convenio mencionado se refiere al otorgamiento de un
aporte económico no reintegrable, con una finalidad determinada,
todo según documental agregada en autos, encuadrando en las
previsiones del Artículo 1º de la Ley Nº 10.220.
Que el aporte económico comprometido para la presente obra,
será atendido con Recursos de Afectación Especifica asignados
por la Ley N° 10248 -Presupuesto General de la Administración
Pública Provincial Año 2015- y sus modificatorias.
Que la Dirección Provincial de Vialidad asume el costo que
demande la ejecución de la obra descripta hasta la suma de $
4.500.000,00 por medio de aportes económicos no reintegrables,
que se harán efectivos mediante un anticipo financiero de
$ 1.500.000,00, el cual deberá ser certificado y el saldo contra la
certificación de avance de obra, hasta completar el monto total
del Convenio (Cláusula Tercera).
Que de las Cláusulas Segunda, Cuarta y Quinta del referido
Convenio, surge la responsabilidad de la Municipalidad de Villa
Allende en relación a la elaboración y/o gestión del proyecto,
cómputo, presupuesto y demás autorizaciones necesarias para
la concreción de la obra, como así también el compromiso del
señor Intendente de rendir cuentas de la correcta inversión de
los fondos dentro de los 30 días desde la fecha prevista para la
finalización de la obra.
Que se ha incorporado en autos Documento de Contabilidad
(Nota de Pedido) Nº 2015/001107.
Por ello, lo prescripto por el Artículo 1º de la Ley 10.220, lo
dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales
de este Ministerio con el Nº 270/15,
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA
R E S U E L V E:
Artículo 1º.- OTORGAR un aporte económico no reintegrable
a favor de la MUNICIPALIDAD DE VILLA ALLENDE, por la
suma total de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS ($
4.500.000,00), para la ejecución de la obra: “MEJORAMIENTO
Y REHABILITACIÓN DE CALLES DE TIERRA DE BARRIOS
CENTRICOS Y ALEDAÑOS DE LA CIUDAD DE VILLA
ALLENDE que se encuentran intransitables a causa de las
grandes precipitaciones pluviales ocurridas en la temporada
estival”, conforme lo establecido en el Convenio suscripto con
fecha 20 de abril de 2015, entre la Dirección Provincial de
Vialidad, representada en ese acto por su Presidente, Ingeniero
Raúl BERTOLA y la Municipalidad de Villa Allende, representada
por su Intendente, Dr. Héctor Dante COLOMBO, con oportuna
rendición de cuentas por parte de éste último, en el plazo de
treinta (30) días desde la fecha prevista de finalización de la
obra, que como ANEXO I compuesto de DOS (2) fojas, integra
la presente Resolución.
Artículo 2º.- IMPUTAR el egreso que asciende a la
suma de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL ($
4.500.000,00), conforme lo indica el Departamento Administración
y Personal de la Dirección Provincial de Vialidad en su Documento
de Contabilidad (Nota de Pedido) Nº 2015/001107, de acuerdo
al siguiente detalle:
Jurisdicción 1.50, Programa 504-002, Partida 10.01.01.00 del
P.V. ……………………………………....$ 4.500.000,00
Artículo 3º.- AUTORIZAR la transferencia de la suma de
PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000,00) en
concepto de anticipo financiero, el cual deberá ser certificado y
el saldo restante contra la certificación de avance de obra, hasta
completar el monto total del convenio, a favor de la Municipalidad
de Villa Allende.
Artículo 4º.- PROTOCOLICESE, pase al Departamento
Administración y Personal de la Dirección Provincial de Vialidad,
al Tribunal de Cuentas de la Provincia, comuníquese, publíquese
en el Boletín Oficial y archívese.
ING. HUGO ATILIO TESTA
MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA
ANEXO
http://goo.gl/Sofuw4
JUEZ DE CONTROL, NIÑEZ, JUVENTUD, PENAL JUVENIL Y FALTAS
ACUERDO NÚMERO: TREINTA Y CINCO. En la ciudad de Córdoba a veintidos días del mes de junio del año dos
mil quince, con la presidencia del Dr. Luis E. RUBIO, se reunieron los Señores Consejeros integrantes del Consejo de la
Magistratura creado por Ley 8802, Héctor René DAVID, Jorge GARCÍA, María Laura LABAT, Juan Manuel UGARTE
y Julio C. OCHOA y ACORDARON: Y VISTO:….. Y CONSIDERANDO: ….. EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
RESUELVE: 1°: Confeccionar el ORDEN DE MERITOS DEFINITIVO, correspondiente al concurso para cobertura de
cargos de JUEZ DE CONTROL, NIÑEZ, JUVENTUD, PENAL JUVENIL Y FALTAS (interior provincial) teniendo en
consideración la nueva calificación final de la Dra. Andrea Cristina BRUNO, que se rectifica en el Acuerdo de Antecedentes.
2°: Protocolícese, notifíquese y archívese.
ANEXO I - JUEZ DE CONTROL, NIÑEZ, JUVENTUD Y PENAL JUVENIL Y FALTAS (interior provincial)
Orden Apellido Nombres Tipo Número Puntaje Final
1 MAZUQUI Claudio Fabiàn D.N.I. 23.909.141 86,01
2 LASSO Claudio Guillermo D.N.I. 16.229.478 85,58
3 MARTINEZ Maria Raquel D.N.I. 16.956.352 84,01
4 DOTTORI Maria Soledad D.N.I. 23.466.175 83,03
5 BRUNO Andrea Cristina D.N.I. 20.699.069 74,10
6 TULIAN Maria Licia del Valle D.N.I. 23.636.414 73,61
7 WERLEN ZBRUN Luis Marìa D.N.I. 18.312.900 71,77
8 PIPPI Sonia Cristina D.N.I. 14.586.265 70,50
“El Consejo de la Magistratura de la Provincia de Córdoba hace saber que la audiencia pública prevista por el art. 29
de la Ley 8802 ha sido fijada para el día 27 de julio de 2015 a las 16:00 hs., en Avda. Gral. Paz nº 70, 5º piso de la ciudad
de Córdoba” 3 días - Nº 12250 - s/c - 03/07/2015 - BOE
CONSEJO de la MAGISTRATURA
DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

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