Acuerdo Nro. 6575 - ORGANIGRAMA HTC

EmisorTribunal de Cuentas
Fecha de la disposición16 de Marzo de 2022

VISTO la sanción de la Ley Nº 9292, y

CONSIDERANDO

  1. Que, de acuerdo a lo dispuesto en la norma de referencia, resulta necesario modificar, y adecuar el Acuerdo Nº 6495, con la Estructura Organizativa (Organigrama y Manual de Funciones) del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Mendoza.

Por ello, en uso de sus facultades,

EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º

El Tribunal de Cuentas adopta para cumplir su cometido la estructura que se describe en el Organigrama que se adjunta como Anexo del presente Acuerdo.

PRESIDENCIA

ARTÍCULO 2º

PRESIDENTE.

Misión

Ejercer la jefatura administrativa de la institución, teniendo la representación del organismo y por su conducto, relacionarse con los Poderes del Estado. Estar a cargo el gobierno y administración del Organismo, de acuerdo a las normas legales vigentes y con las atribuciones que fija la Constitución Provincial, la Ley 9292 y leyes específicas en la materia.

Funciones

Corresponde al Presidente, además de las facultades y deberes que le asigna especialmente la Ley Nº 9292, las siguientes:

  1. Presidir los acuerdos ordinarios y extraordinarios.

  2. Cursar la correspondencia del Tribunal.

  3. Dictar las "providencias de trámite" en los asuntos del Tribunal.

  4. Ejercer la administración del Tribunal conforme a las leyes vigentes y Acuerdos del Tribunal, resolviendo al respecto. Específicamente:

    1. Disponer mediante Resolución la asignación de funciones, lugar de prestación de servicios, cambios de sector, horarios de trabajo, pedidos de licencia y todo otro asunto relacionado a temas de personal del H. Tribunal.

    2. Designar y remover al personal de acuerdo a los mecanismos de selección vigentes, de los cuales será autoridad de aplicación de todo el proceso.

    3. Disponer de los fondos asignados al Tribunal por Ley de Presupuesto, determinando su aplicación de acuerdo con las normas legales y reglamentarias vigentes.

    4. Firmar conjuntamente con el Director de Administración, las órdenes de compras, de pagos y cheques del organismo, como así también toda otra documentación que resulte necesaria.

    5. Establecer los horarios de funcionamiento, autorización de viáticos, y todo otro aspecto que haga al desenvolvimiento administrativo y normal de las actividades del organismo.

  5. Interiorizarse en cualquier momento y en forma directa de la gestión de las distintas dependencias del Tribunal.

  6. Elaborar y someter a consideración del Tribunal el proyecto de Presupuesto anual.

  7. Presentar al Honorable Cuerpo la "Memoria Anual", que debe enviar el Tribunal a la H. Legislatura y al Ministerio de Hacienda, conforme a lo dispuesto por el art. 69 de la Ley Nº 9292.

  8. Presentar conjuntamente con el Jefe del Servicio Administrativo y el responsable del Departamento de Habilitación la rendición de cuentas de los fondos que estuvieran bajo su administración, al Tribunal y a la Contaduría General de la Provincia.

  9. Asegurar la práctica y mantenimiento del Sistema de la Calidad.

  10. Tomar conocimiento de los proyectos de fallo.

    Requisitos de formación y experiencia

    Para ser Presidente del H. Tribunal de Cuentas deberá reunir los requisitos establecidos por art. 5 de la Ley 9292, esto es, las condiciones que se requieren para ser miembro de la Suprema Corte, en concordancia a lo establecido en el art. 184 de la Constitución Provincial.

ARTÍCULO 3º

SECRETARIA DE PRESIDENCIA .

Misión

Asistir al Presidente en todo lo atinente al despacho diario y agenda.

Funciones

  1. Responder jerárquicamente a la Presidencia del Tribunal.

  2. Atender todo lo concerniente a la Secretaría de Presidencia

  3. Tramitar la firma y el despacho de la Presidencia; llevar control del mismo y de su agenda.

  4. Asegurar la práctica y mantenimiento del Sistema de la Calidad.

  5. Organizar las actividades protocolares dentro y fuera de la institución.

    Requisitos de formación y experiencia

    Para desempeñar este puesto es necesario contar con estudios secundarios completos.

    Competencias necesarias

  6. Manejo de herramientas ofimáticas. Nivel medio.

  7. Proactividad

  8. Aptitudes comunicativas, tanto oral como escrita. Nivel avanzado.

  9. Conocimiento de los procesos principales y de apoyo del organismo. Nivel medio.

  10. Aptitud para interrelacionarse con otras personas. Nivel avanzado.

  11. Conocimiento y orientación a sistemas de gestión de calidad.

  12. Conocimiento aplicado de la normativa vigente. Nivel básico.

  13. Capacidad para trabajar en equipo. Nivel medio.

  14. Liderazgo, capacidad para planificar, organizar y controlar el cumplimiento de metas. Nivel medio.

  15. Manejo de los sistemas de gestión del Tribunal de Cuentas. Nivel medio

  16. Rapidez en la ejecución de las tareas. Cumplimiento de plazos.

    COMUNICACIÓN Y RELACIONES INSTITUCIONALES

ARTÍCULO 4º

RESPONSABLE DE COMUNICACIÓN Y RELACIONES INSTITUCIONALES.

Misión

Promover la comunicación y la interrelación de manera eficaz, como un proceso constante dentro y fuera de la organización. Institucionalizar un mensaje que refleje la identidad del organismo, y que contribuya al intercambio interno y externo de la comunicación y las relaciones institucionales.

Funciones

  1. Responder jerárquicamente a la Presidencia del Tribunal.

  2. Proponer la estrategia de comunicación del Tribunal de Cuentas

  3. Elaborar y gestionar el plan de comunicación institucional.

  4. Monitorear y elevar las mejoras del plan de comunicación institucional.

  5. Establecer las relaciones con prensa

  6. Evaluar el impacto de las comunicaciones internas y externas

  7. Gestionar las relaciones institucionales con organismos afines al tribunal

  8. Preparar las comunicaciones externas que emita el Tribunal.

  9. Efectuar un seguimiento de todas las publicaciones periodísticas afines a temas del Tribunal.

  10. Llevar un archivo de prensa de dichas publicaciones periodísticas

  11. Llevar actualizado el protocolo provincial.

  12. Encargarse de lo relacionado con eventos técnicos, de capacitación y/o informativos, en los que pueda intervenir autoridades o personal del Tribunal, en cuanto a difusión interna de los mismos, recopilación de temas a tratar, tramitación de inscripciones, etc.

  13. Colaborar en todos los temas relacionados con la impresión y difusión de la Memoria Anual.

  14. Asegurar la práctica y mantenimiento del Sistema de la Calidad.

    Requisitos de formación y experiencia

    Para desempeñar este puesto es necesario contar con estudios universitarios en la rama de las Ciencias de la Comunicación o las Relaciones Públicas y experiencia en el ámbito público.

    Competencias necesarias

  15. Manejo de herramientas ofimáticas. Nivel medio.

  16. Proactividad

  17. Aptitudes comunicativas, tanto oral como escrita. Nivel avanzado.

  18. Conocimiento de los procesos principales y de apoyo del organismo. Nivel medio.

  19. Conocimientos sobre medios internos y masivos de comunicación, procesos comunicacionales y comunicación institucional.

  20. Aptitud para interrelacionarse con otras personas. Nivel avanzado.

  21. Conocimiento y orientación a sistemas de gestión de calidad.

  22. Conocimiento aplicado de la normativa vigente. Nivel básico.

  23. Capacidad para trabajar en equipo. Nivel avanzado.

  24. Liderazgo, capacidad para planificar, organizar y controlar el cumplimiento de metas. Nivel medio.

  25. Manejo de los sistemas de gestión del Tribunal de Cuentas. Nivel básico.

  26. Rapidez en la ejecución de las tareas. Cumplimiento de plazos.

    VOCALÍAS

ARTÍCULO 5º

VOCALES.

Misión

Entender en los procesos del Tribunal de acuerdo a las normas legales vigentes y con las atribuciones que fija la Constitución Provincial, la Ley 9292 y leyes específicas en la materia.

Funciones

  1. Los Vocales tendrán los deberes y atribuciones que le señala la Ley Nº 9292 como miembros integrantes del Tribunal de Cuentas, pudiendo interiorizarse en cualquier momento y en forma directa de la gestión de las distintas dependencias del Tribunal.

  2. Proponer al Tribunal las medidas que consideren necesarias o de interés para su organización y funcionamiento –el que resolverá al respecto- y podrán solicitar del personal la colaboración necesaria en el estudio de los diversos asuntos a su cargo.

  3. Participar de los Acuerdos Ordinarios y Extraordinarios, sometiendo a decisión del H. Cuerpo todas las cuestiones que les hayan sido destinadas o sorteadas.

  4. Producir los proyectos de fallos en aquellas cuentas que les hayan sido destinadas, teniendo en cuenta los plazos constitucionales y legales en que el Tribunal debe expedirse.

  5. En caso de ausencia o impedimento del Presidente, hará sus veces el Vocal más antiguo o a igualdad de antigüedad, el de mayor edad, a quien le competen todas las facultades y obligaciones de aquél.

  6. Asegurar la práctica y mantenimiento del Sistema de la Calidad.

Requisitos de formación y experiencia

Los Vocales serán cuatro y deberán cumplir con los requisitos exigidos en el art. 5 de la Ley 9292, al menos tres de ellos, Contadores Públicos de la matrícula, con una experiencia en el ejercicio profesional mayor a diez años u ocho en la administración pública. Uno de los vocales podrá ser abogado, el que deberá reunir las mismas condiciones que se requieren en el art. 5 de la Ley 9292 para el presidente.

SECRETARÍA TÉCNICA DE VOCALÍAS

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