Sentencia de Sala II, 27 de Junio de 2013, expediente 33.250

Fecha de Resolución27 de Junio de 2013
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Sala II - Causa N° 33.250

Acuña, P. s/ devolución de efectos

J.. Fed. N° 1 - Sec. N° 1

Expte. N° 1.847/2013/5

Reg N° 36.248

Buenos Aires, 27 de junio de 2013.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensora Oficial, Dra.

C.M. de H., contra la resolución obrante a fs. 11/3 mediante la cual se denegó a su asistido P.A. la restitución del automóvil de su propiedad Ford Escort CLX dominio BZK-642, y de la suma de dinero ($384.-) que le fuera secuestrada de entre sus pertenencias.

II- Con los datos actuales y las características de los eventos,

todavía no puede descartarse que el bien en cuestión pueda eventualmente estar sujeto a decomiso en los términos del art. 30, último párrafo, de la ley 23.737. Amén de ello, a falta de medidas de prueba pendientes sobre el rodado, y no advirtiéndose la necesidad de mantener su secuestro, en tanto ello puede afectar su conservación y valor,

corresponde hacerle entrega del mismo a P.A. en carácter de depositario judicial -lo que conlleva la imposibilidad de venderlo-.

Ello toda vez que en esta etapa preliminar del proceso las medidas que se adopten sólo pueden responder a fines estrictamente cautelares (ver en igual sentido de esta Sala, causa n° 33.044 “Q.”, reg. n° 36.014 del 7/5/2013; causa n°

22.154 “Di Cagno” rta. El 29/12/2004, reg. 23.286)

Por otra parte, tal como dictaminó el F. a fs. 10, no se advierten...

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