Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 16 de Septiembre de 2009, expediente 43.487

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2009

Poder Judicial de la Nación Causa n° 43.487 “Acuña, T. s/

monto de la caución real”

J.. Fed. n° 12 - Sec. n° 24

Reg. n° 992

Buenos Aires, 16 de septiembre de 2009.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Motiva la intervención del Tribunal el recurso de apelación interpuesto a fs 8/vta por el Dr. F.A.D., en representación de T.A., contra el auto de fecha 21 de agosto del año en curso, glosado a fs 4/5, por el cual el Magistrado de primera instancia supeditó la excarcelación concedida a su asistido al pago de una caución real de diez mil doscientos pesos.

Los agravios del recurrente, que fueron desarrollados a través de la presentación glosada a fs 16/7, se circunscriben al carácter excesivo del monto de la caución fijada, a la luz de la situación económica de su asistido, y a la inexistencia de riesgos procesales.

Ahora bien, tras un detenido análisis de la cuestión traída a nuestro conocimiento, los suscriptos concluimos que el planteo introducido por el incidentista resulta atendible, por lo que habrá de reducirse el monto de la caución real oportunamente impuesta al incuso, T.A..

Dicho estudio fue efectuado teniendo en consideración que la caución tiene “por exclusivo objeto” asegurar que el imputado cumpla con las obligaciones que eventualmente pudiera imponerle el tribunal. Teniendo en miras dicho objetivo, es que el Magistrado debe optar entre las tres modalidades de caución previstas en la normativa vigente y, en caso de escoger la caución real, justificar la elección tanto como el monto escogido.

Si bien en el Código Procesal Penal de la Nación no se establecen expresamente las pautas que deben tomarse en cuenta a los fines de efectuar tal elección, en el artículo 320 se fijan los límites, mínimo y máximo,

que deben respetarse. De dicha norma se desprende que la caución elegida deberá resultar suficiente para asegurar el...

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