Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 4 de Diciembre de 2008, expediente 3.771-C

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2008

Poder Judicial de la Nación Nro. 1566 /08 Civil/Int. Rosario, 4 de diciembre de 2008.-

Visto, en Acuerdo de la Sala "B" el expediente n°

3771-C "Actuaciones en: MOLLEVI, O.O. c/ Caja Nacional de Ahorro y Seguro s/ Incumplimiento de Contrato e Indemnización por Daños y Perjuicios", (n° 14.916 del Juzgado Federal N° 1 de San Nicolás).

Vienen los autos a conocimiento de la Alzada en virtud del recurso de revocatoria y subsidiaria apelación interpuesto por la parte demandada Caja Nacional de Ahorro y Seguro- (fs. 355/356),

contra la providencia de fs. 354, tercer párrafo, en cuanto no hace lugar a la petición de revisión de la liquidación formulada.

Por resolución nro. 611 de fecha 24/11/06 se resolvió

no hacer lugar a la revocatoria intentada y conceder el recurso de apelación interpuesto en subsidio.

Se eleva la causa a la alzada (fs. 39), y recibidos los USO OFICIAL

autos en esta Sala "B" (fs. 40), se ordena traslado a la actora de los fundamentos del recurso concedido (fs. 43). Contestado por la contraria,

queda la causa en estado de ser resuelta (fs. 49).

Y Considerando que:

  1. La demandada manifiesta que le causa gravamen )

    irreparable la imposibilidad impuesta por el a quo de revisar la liquidación aprobada en autos, por entender que su petición resultó extemporánea.

    Sostiene que al no haber percibido la actora hasta la fecha, el importe de la liquidación aprobada, la impugnación de la misma resulta temporánea.

    Agrega que es evidente el error en que incurrió la actora al practicar la liquidación, toda vez que se apartó de lo establecido en la sentencia, además de no consignar cual es la tasa de interés y coeficientes utilizados, no correspondiéndose con las disposiciones de la ley 23.982.

    Cita jurisprudencia en apoyo de su postura.

  2. Mediante resolución nro. 185 de fs. 252/255 el )

    juez a quo resolvió condenar a la demandada a pagar a la actora la cantidad de $ 5.584, con más el interés del 6% anual desde la fecha del evento incapacitante (6/2/90) hasta el 31 de marzo de 1991, y de allí en adelante según las disposiciones de la ley 23.982.

    Conforme constancias de autos, la Caja Nacional de Ahorro y Seguro desistió del recurso de apelación interpuesto oportunamente contra la resolución n° 185/98, por l o que la misma quedó

    firme (Acuerdo nro. 494/99, fs. 274).

    A fs. 285 y vta. obra planilla practicada por la parte actora, la que luce confeccionada conforme las pautas establecidas en la sentencia mencionada. Ordenado el traslado de la...

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