Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 16 de Marzo de 2009, expediente 5.114

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2009

Poder Judicial de la Nación Plata, marzo 16 de 2009.

Y VISTO: el expte. 5114 “Actuaciones instruidas por presunta infracción ley 17.671”, procedente del Juzgado Federal Nro. 1 de Lomas de Z..

El doctor V. dijo:

I.A..

Las presentes actuaciones constituyen un desprendimiento de la causa n° 6154 del registro del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n° 1 de Lomas de Zamora –instruida por averiguación de la comisión del delito de secuestro extorsivo-, en cuyo marco el 14 de mayo de 2008 se llevó a cabo el allanamiento de la finca sita en calle Bueras n° 4218 de Monte Chingolo. Como resultado de dicha diligencia, se USO OFICIAL

procedió a la detención de G.S. y al secuestro de diversos elementos de interés, entre ellos,

un Documento Nacional de Identidad n° 28.862.273 a nombre de L.A.M..

Conforme se desprende de la resolución que en copia obra a fs. 27/30 y vta., con fecha 12 de septiembre de 2008 se dispuso la clausura de la instrucción de la causa n° 6154 y la extracción de testimonios de las partes pertinentes para la averiguación de la posible comisión del delito previsto por el art.33 inc. “c” de la ley 17.671.

Cumplido ello, el a quo corrió vista a la señora Agente Fiscal en los términos del artículo 180

del Código Procesal Penal de la Nación (fs.31), lo que motivó la proposición de las diligencias que se detallan en el requerimiento fiscal de instrucción (fs.32/33 y vta.).

Devuelto el expediente al juzgado, el señor juez lo remitió nuevamente a la fiscalía para que se proceda a tenor del artículo 196 del ritual (fs.36),

decisión contra la cual el señor F.F.S. dedujo el recurso de apelación que motiva la intervención de esta Sala (fs.37/39).

  1. Los agravios.

    En lo sustancial, el representante del Ministerio Público destaca que “dicho pronunciamiento causa gravamen irreparable, en virtud que del análisis del segundo párrafo del precepto formal, contenido en el artículo 180, se otorga al juez la facultad alternativa de asignar la dirección de la investigación al agente fiscal, imperio que se halla reiterado en el artículo 196 primer párrafo del códice de forma”. El recurrente continúa alegando que “esta manda que le otorga la ley al Sr. Magistrado, se limita al momento mismo del inicio del trámite de las actuaciones (…), es decir, lo inviste de la posibilidad de correr vista al Ministerio Público Fiscal por el articulado de mención y por aquel reglado en el artículo 188 o en su caso, delegar el legajo para su instrucción de acuerdo a...

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