La actividad minera y los pasivos ambientales

AutorGeorgina Doroni
CargoAbogada. Notaria (Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba). Magíster en Derecho y Medio Ambiente (Universidad Internacional de Andalucía). Maestrando en Derecho y Argumentación (Facultad de Derecho - Universidad Nacional de Córdoba. Doctorando en Derecho (Facultad de Derecho -Universidad Nacional de Córdoba. Profesor Auxiliar ...
Páginas311-331
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JURISPRUDENCIA
LA ACTIVIDAD MINERA Y LOS
PASIVOS AMBIENTALES*
MINING ACTIVITY AND ENVIRONMENTAL LIABILITIES
Georgina Doroni**
SUMARIO: I. El basurero minero chileno en San Juan (Anteceden-
tes del caso). II. Pasivos ambientales mineros: un problema de larga
data. III. Pasivos ambientales (mineros): precisiones conceptuales.
IV. Obligaciones ambientales del operador minero. IV.a. Residuos
provenientes de la actividad minera: las medidas del fallo en torno
a la escombrera. V. Atribución de respo nsabilidad: el operador
como generador de residuos y como generador de PAM. VI. Re-
flexiones finales.
I. El basurero minero chileno en San Juan (Antecedentes del caso)
Un caso paradigmático de pasivo ambiental minero (PAM)*** es el basurero
creado por una minera chilena instalada a pocos kilómetros de la frontera con
Argentina, que creó una escombrera de material potencialmente contaminante en
territorio sanjuanino, en el que arrojó unos 55 millones de toneladas de residuos
peligrosos entre 2007 y 2012. Son casi más de 52 hectáreas. Las actuaciones se inician
con la acción ordinaria entablada por la actora (Xstrata Pachón S.A) contra Minera
Los Pelambres (MLP) ante el Juzgado Federal Nº 1, Sala 1 Juan, Secretaría Nº 1, por
la que se ordena a ésta efectivizar el traslado al territorio chileno del material estéril
o desecho de roca y otros desechos provenientes de la actividad de la demandada;
restaurar ambientalmente el espacio que ha ocupado la escombrera en su territorio;
JURISPRUDENCIA
* Nota a fallo recibida el 15 de septiembre de 2020 y aprobada para su publicación el 12 de
octubre del mismo año.
** Abogada. Notaria (Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba). Magíster
en Derecho y Medio Ambiente (Universidad Internacional de Andalucía). Maestrando en Derecho y
Argumentación (Facultad de Derecho - Universidad Nacional de Córdoba. Doctorando en Derecho
(Facultad de Derecho -Universidad Nacional de Córdoba. Profesor Auxiliar (cátedra “A” de Derecho
de los Recursos Naturales y Ambiental) Facultad de Derecho (Universidad Nacional de Córdoba).
*** En adelante se emplearán las siglas PAM.
Revista de la Facultad, Vol. XI • Nº 2 • NUEVA SERIE II (2020) 311-332
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Revista de la Facultad, Vol. XI • Nº 2 • NUEVA SERIE II (2020) 311-332
abonar un valor locativo por el tiempo que ocupó el mismo; y abonar todos los
daños y perjuicios, en especial, por la apropiación indebida del agua pluvial de la
heredad de la actora.
En dicho marco, el juez de primera instancia con fecha 13/03/2015 ordena una
medida cautelar genérica de cierre o aislamiento provisional de la escombrera. Pos-
teriormente en sede penal (exte. 6003/2015) el a quo, el 1/12/2017, aprueba el plan
de retiro de la escombrera, ordenando una serie de medidas que la demandada debe
cumplir, en un plazo de 5 años (en caso de ser necesario se dispondrá un plazo de
un año de prórroga). En dicha resolución el judicante dispone como medidas, entre
otras: un plan de monitoreo de aguas superficiales y subterráneas; la instalación de
un canal de drenaje abierto; la instalación de un canal de óxido calizo; la elaboración
de un plan de recomposición de las lagunas y, un plan de reimplantación selectiva
de vegas que recomponga el ecosistema afectado, entre otras.
Las medidas indicadas inicialmente consignan el plan de trabajo y el cronogra-
ma de tareas inicial para proceder al cierre y aislamiento ambiental integral de la
escombrera, asumiendo dichos costos MLP. Seguidamente, en 12/2017, se celebra
un acuerdo, entre la Argentina y Chile por el que se comprometen ambos países a
realizar y autorizar todos los actos necesarios para lograr el retiro de la escombrera.
Dicho acuerdo motivó el pedido, por parte de la demandada, del levantamiento
de la medida cautelar de cierre o aislamiento de la escombrera bajo el argumento
que el acuerdo celebrado entre Argentina y Chile para el retiro de la escombrera
configura una solución definitiva y ambientalmente adecuada para la causa. Di-
cha solicitud es denegada por el a quo (el 9/08/2018), ordenando en consecuencia
readecuar las medidas a las tareas ambientales que se están desarrollando en sede
penal. El rechazo es lo que motivó la presente sentencia de la Cámara Federal de
Mendoza (que en estas líneas se anota). La Cámara, acertadamente, mantiene la de-
negatoria del levantamiento de la medida cautelar atento que las medidas cautelares
dispuestas en sede civil y penal, tienen distintas finalidades, de manera que ambas
se complementan, a fin de hacer efectivo el derecho humano a un ambiente sano.
Si bien la sentencia en cuestión refiere a una serie de cuestiones jurídicas de
relevancia para el derecho ambiental, entre ellas: las facultades ordenatorias del juez
en el proceso ambiental; los principios de orden público ambiental; derecho humano
al ambiente sano la importancia de la tutela cautelar y protectoria del ambiente; el
ambiente como derecho humano básico. En este breve comentario nos referiremos,
en particular, a la dimensión del problema que subyace a las medidas indicadas y
adoptadas en el proceso: los pasivos ambientales mineros.
II. Pasivos ambientales mineros: un problema de larga data
El crecimiento y desarrollo de actividades extractiva -específicamente la activi-
dad minera- ha generado y aún genera problemas socio-ambientales, uno de ellos y
palpable por todos es la generación y disposición de residuos. “En el transcurso de

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