Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 23 de Septiembre de 2021, expediente CCF 007714/2020/CA001

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 7.714/2020 “Actelion Pharmaceuticals LTD y otro c/ T. SACIFIA y otro s/ medidas cautelares”. Juzgado 8, Secretaría 16.

Buenos Aires, 23 de septiembre de 2021.

VISTO: los recursos de apelación de T. SACIFIA y de V. SAU del 8 de julio de 2021 –el de ésta última fundado el 2/8/21–

contra la resolución del 23 de abril de 2021 –aclarada el 4/5/21– y mantenida el 12 de julio de 2021, contestados el 13 de agosto de 2021; y la apelación de las actoras del 14 de julio de 2021 contra el auto del 12 de julio de 2021,

mantenida el 16 de julio de 2021; y CONSIDERANDO:

  1. Actelion Pharmaceuticals Ltd. (Actelion) y J. Cilag Farmacéutica SA (J.), respectivamente titular y licenciataria en el país de la patente AR035610B1 con vencimiento el próximo 14 de diciembre, se presentaron ante el magistrado de la anterior instancia y solicitaron, con sustento en lo previsto en el artículo 83 apartado I de la ley 24.481, el embargo de la totalidad de los productos MAZIMIT® y del principio activo macitentán –y sus sales farmacéuticamente aceptables–, y el secuestro de una muestra y/o producto de aquéllos que hubiere en los domicilios de T. SACIFIA y de V. SAU (en adelante, “T.” y “V.”).

    Asimismo, pidieron que se exigiera a las destinatarias que informen la totalidad de los establecimientos en los que se estuviese elaborando,

    procesando o acondicionando ese medicamento y la época en que se comenzó

    con su expendio.

    Explicaron que la aludida patente ampara al principio activo macitentán –y sus sales farmacéuticamente aceptables– y es utilizado en el país en el producto farmacéutico OPSUMIT® –de la farmacéutica J.–

    para tratar la hipertensión arterial pulmonar. Expresaron que T. lanzó al mercado el mencionado producto MAZIMIT® –que contiene el principio activo macitentán– sin ningún tipo de licencia ni permiso y en clara Fecha de firma: 23/09/2021

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    infracción a la patente antedicha. Refirieron que MAZIMIT® se encuentra incluido en varios vademécums (Kairos, AlfaBeta, PR Vademecum) y concluyeron en que la conducta descripta afectaba sus derechos, en particular el de propiedad intelectual (art. 8 de la ley 24.481).

    Fundaron la verosimilitud del derecho invocado en la existencia y validez del título otorgado y en la infracción cometida por las destinatarias al elaborar y ofrecer a la venta el producto MAZIMIT® –o MACITENTAN

    TUTEUR–, que contiene el ingrediente activo macitentán amparado por aquél (conf. documentación acompañada como anexos III, V, VI, VII, VIII, IX;

    conf. arts. 8 y 83, apartado I, de la ley 24.481). En lo que concierne al peligro en la demora, esgrimieron el daño actual e irreparable que suponía la vulneración del derecho de exclusividad conferido por el título a escasos meses de su agotamiento.

    Finalmente, para el caso en que se considerase necesario y con carácter previo al despacho del secuestro y embargo peticionados, requirieron la designación de un perito doctor o licenciado en química que se expidiese sobre la probabilidad de la validez de la patente y de que el producto MAZIMIT® la infrinja (conf. escrito inicial incorporado al sistema informático LEX100 el 30/11/20 y ampliación del 1/2/21).

    Dispuesto y presentado en autos el peritaje propiciado por las accionantes (ver dictamen del 15/4/21), en la resolución del 23 de abril de 2021 el juez de la anterior instancia admitió las medidas de secuestro y embargo postuladas por las requirentes. Asimismo, exigió que las destinatarias informasen el proveedor de los productos en infracción, cantidad y valor procurado y época en que se comenzó a utilizar. En la fundamentación del fallo citó los artículos 83 “inciso 2” de la ley 24.481 y 232 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Fijó una caución real de $3.000.000.

    A instancias de las peticionarias, el 4 de mayo de 2021, el magistrado corrigió la cita normativa antedicha precisando que la disposición legal que debe entenderse aludida en la resolución del 23 de abril de 2021 es Fecha de firma: 23/09/2021

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

    el artículo 83 apartado I incisos a) y b) de la ley 24.481, y no el artículo 83

    inciso 2

    .

  2. Los mandamientos ordenados se diligenciaron el 2 de julio de 2021 en los cuatro domicilios denunciados por las interesadas. Como resultado se obtuvo el secuestro –logrado en el establecimiento de la Avenida E.P. 5824, C.– de una caja de MAZIMIT® macitentán 10 mg, la que contiene 3 blisters con 10 pastillas cada uno y dos prospectos, que quedó

    reservada en el Juzgado. Al no haberse hallado productos en infracción –fuera de la mentada caja–, no se concretó ningún embargo. Las destinatarias tampoco suministraron la información interpelada (ver mandamientos agregados al expediente digital y nota de reserva del 12/7/21).

  3. El 8 de julio de 2021 T. compareció en autos y planteó

    revocatoria con apelación en subsidio contra el proveído del 11 de diciembre de 2020 y contra la resolución del 23 de abril de 2021. Mediante el primero el juez accedió a la designación de un perito de oficio para realización de un peritaje con carácter previo a expedirse sobre las medidas peticionadas por Actelion y J.; y por la segunda, ordenó su despacho con el alcance ya descripto.

    T. alegó que el embargo dispuesto tenía por objeto paralizar su actividad, por lo que se traducía en una medida de carácter innovativo y sumamente perjudicial para su parte. En ese sentido, afirmó que si el basamento de la medida era el apartado I del artículo 83 de la ley 24.481,

    debió haberse pedido el secuestro de una unidad del producto terminado y el embargo de lo que se considerara necesario para probar la infracción, pero no de “todo” lo que se encontrara. Argumentó que el embargo de la totalidad de la mercadería solamente podía ser obtenido con el procedimiento previsto en el apartado II del citado artículo 83, es decir, después de sustanciado el peritaje, lo que no ocurrió. De esta forma, según indicó, se lesionó la igualdad de las partes en el proceso y su derecho de defensa en juicio. Explicó que el dictamen...

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