Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 11 de Mayo de 2016, expediente CNT 028811/2009/CA002

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 68529 SALA VI Expediente Nro.: CNT 28811/2009 Juzg. Nº 52)

AUTOS: “ACOSTA VICTOR RAFAEL C/ CONSIGNACIONES RURALES S.A. Y OTROS S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 11 de mayo de 2016 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DRA. G.L.C. DIJO:

  1. La sentencia de grado, que hizo lugar a la demanda por despido y rechazó el reclamo por accidente de trabajo, viene apelada por las demandadas JBS Argentina S.A., y Consignaciones Rurales S.A., y por la parte actora.

  2. Recurso de JBS Argentina S.A.:

    La queja apunta, en primer lugar, a la condena solidaria sobre la base de lo dispuesto en el art. 228 de la L.C.T.

    Fecha de firma: 11/05/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20282447#152990228#20160512082434187 Al respecto señalo que el apelante no rebate adecuadamente el fundamento de la condena, que se vincula con las circunstancias acreditadas a través de la prueba testimonial, y las propias manifestaciones de la apelante al contestar la demanda en el sentido que una parte del personal dependiente de Consignaciones Rurales S.A. fue transferido a Swift Armour Argentina S.A., quien comenzó a explotar la planta frigorífica, y luego esta última cambió de denominación convirtiéndose en JBS Argentina S.A. (ver fs. 170).

    Por otro lado, la misma JBS Argentina S.A. en su conteste alude a que Consignaciones Rurales S.A. acudía a la contratación de terceros, entre otros la firma B. S.R.L., para que con su personal, prestaran servicios propios de la explotación del frigorífico dentro de dicho establecimiento.

    Más allá de la existencia de la contratista B. -a cuyo respecto se tuvo por no presentada la demanda-, lo cierto es que los testigos L. (fs. 271), H. (fs. 286), y S. (fs. 284), son precisos, concordantes, y dan suficiente razón de sus dichos por haber sido compañeros de trabajo del actor, acreditándose a través de sus testimonios las circunstancias alegadas en la demanda, y la existencia del fraude consistente en la interposición de B. S.R.L. para encubrir la relación de trabajo entre el actor y Consignaciones Rurales S.A. (arts. 29 y 14 de la L.C.T.).

    No obsta a la procedencia de los rubros indemnizatorios y de los provenientes de la falta de registro de la relación laboral, el hecho que el actor haya cursado las comunicaciones telegráficas a B. S.R.L. considerando a dicha firma su empleador directo, y a Consignaciones Rurales S.A. y JBS Fecha de firma: 11/05/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20282447#152990228#20160512082434187 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VI Argentina S.A. como responsables solidarios, ya que el encuadre jurídico del caso corresponde al magistrado, en función de los hechos probados en autos, en virtud del principio iura novit curia.

    Y advierto que sin perjuicio de lo que se dice en la sentencia de grado, y se alude en los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR