Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 22 de Octubre de 2019

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita676/19
Número de CUIJ21 - 512261 - 6

Reg.: A y S t 293 p 236/239.

Santa Fe, 22 de octubre del año 2019.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de J.L.A.S. contra la resolución 96, de fecha 14.09.2018, dictada por la Jueza del Colegio de Cámara de Apelaciones en lo Penal de la Tercera Circunscripción Judicial, doctora A.F., en autos caratulados "A.S., J.L. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'A.S., J.L. S/ ROBO CALIFICADO, ETC.'- (CUIJ 21-06472534-0)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00512261-6); y,

CONSIDERANDO:

  1. Mediante la decisión referida, la Jueza del Colegio de Cámara de Apelaciones en lo Penal de la Tercera Circunscripción Judicial, doctora A.F., resolvió "1- Hacer lugar parcialmente a la apelación incoada por la defensa, confirmando la prórroga de la prisión preventiva oportunamente dictada a J.L.A.S. (art. 227 C.P.P.). 2- Confirmar la admisión como documental de los registros de audio y video de la declaración imputativa de J.L.A.S.. 3- Confirmar la admisión del testimonio del Dr. S.R., con el alcance limitado referido en los Considerandos. 4- Rechazar la admisión del testimonio de J.I.R., aceptando el ingreso como documental de la sentencia condenatoria de fecha 18.04.2018. 5- Confirmar el rechazo de los testimonios de S.B., R.F. y J.G., por los motivos consignados en los Considerandos..." (cfr. fs. 34/40).

  2. Contra dicho fallo, la defensa del imputado interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 43/52v.).

    En primer lugar, se agravia del pronunciamiento en cuanto confirmó la prórroga de la prisión preventiva contra su asistido. Afirma que el mantenimiento de la medida de coerción personal más gravosa prevista en la ley violenta el debido proceso, el derecho a ser juzgado en un plazo razonable y los principios de inocencia, "pro homine" y "favor rei" que imponen una interpretación restrictiva de la privación de la libertad.

    En tal sentido, señala que la "excepcionalidad" es sostenida por la Magistrada de manera sólo aparente, al referir a demoras -que asevera no fueron generadas por su pupilo-, a la atribución de cuatro hechos complejos, a la variada cantidad de víctimas y a la elevada pena en expectativa individualizada en la acusación.

    En cuanto a la evidencia, entiende que admitir como documento la declaración imputativa del encartado vulnera la prohibición de ejercer coerción sobre el acusado para forzarlo a declarar.

    Sobre el particular, agrega que la Jueza de Cámara convalida los argumentos en...

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