Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 13 de Febrero de 2020, expediente FLP 023103852/2009/CA002

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, trece de febrero de 2020.

Y VISTOS: este expediente N° 23103852/2009/CA2,

caratulado “A., S.R. c/ Armada República Argentina s/ Daños y Perjuicios”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia nº 2 de esta ciudad;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por la parte actora a fs. 253, con expresión de agravios que luce a fs. 255/258 y vta. contra la decisión obrante a fs. 252 que remitió a la decisión de fecha 1 de febrero de 2019 (fs. 243/244) que no hizo lugar al pedido de ejecución de la sentencia.

    En sustancia, el apelante sostiene que la decisión en crisis, al impedir la ejecución y consiguiente embargo de las cuentas bancarias de la demandada, afecta su derecho a la tutela judicial efectiva y le genera un perjuicio irreparable debido a que no se especifica una fecha cierta de pago por parte de la demandada. Asimismo, refiere que la providencia viola el principio de la justicia social, y convalida situaciones de desamparo.

  2. En primer lugar, cabe recordar que la acción incoada por el Sr. A. con el objeto de reclamar, a la Armada Argentina, la reparación económica del infortunio laboral padecido tuvo recepción favorable a través de la sentencia de primera instancia obrante a fs. 165/169vta., que ordenó,

    además, practicar liquidación una vez firme. Este fallo fue confirmado por esta Alzada con fecha 28 de junio de 2016 (fs.

    194/203).

    Con fecha 28 de agosto de 2017 se aprobó la liquidación practicada en autos, por la suma de $ 93.843,00 en concepto de Fecha de firma: 13/02/2020

    capital de sentencia Alta en sistema: 21/02/2020 al 10 de noviembre de 2016 (fs. 220).

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #11394256#255062624#20200218084619207

    Esta providencia fue notificada en forma electrónica a la letrada apoderada de la demandada con fecha 1 de septiembre de 2017.

    El 12 de octubre de 2017, el a quo intimó a la demandada al cumplimiento del pago de la suma de pesos debida conforme liquidación aprobado, lo que fue notificado en forma electrónica a la letrada de la demandada con fecha 14 de diciembre de 2017 (fs. 222).

    La intimación fue contestada por escrito de fecha 22 de diciembre de 2017, informando que la suma reclamada sería debidamente incluida en previsión presupuestaria a presentarse el 30 de junio de 2018, conforme la normativa vigente en la materia (ver fojas 228/vta.).

    Con fecha 5 de febrero de 2018, el juez solicitó a la demandada que informase se había incluido en la próxima previsión presupuestaria las sumas adeudadas, con la presentación de documentación que lo acreditara (fs. 229).

    La obligada al pago informó, el 25 de julio de 2018, que no contaba con crédito presupuestario, en el ejercicio 2018,

    para el pago del capital de condena a favor de la parte actora, y en consecuencia, se incluiría el importe del capital de condena en la previsión presupuestaria a efectuarse este año, para el ejercicio 2019, de acuerdo con lo expuesto por el Art. 22 de la ley 23.982 (ver fs. 236).

    La parte actora se presentó el 20 de diciembre de 2018

    (fs. 238/241) y denunció un nuevo incumplimiento de la sentencia, como lo expusiera anteriormente a fs. 214, 221,

    223/226. En el mismo escrito solicitó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 1 de la ley 26944, y se fijaran astreintes.

    Fecha de firma: 13/02/2020

    Alta en sistema...

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