Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 23 de Abril de 2018, expediente CSS 106885/2011/CA001

Fecha de Resolución23 de Abril de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1DIL Expte nº: 106885/2011 Autos: “ACOSTA ROLANDO c/ EST.NAC.- MIN.DE SEG.- PREFECTURA NAVAL ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

J.F.S.S. Nº 4 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 106885/2011 Buenos Aires, AUTOS Y VISTO:

Que llegan los autos a esta alzada en virtud del recurso de apelación deducido por la actora (fs. 337) contra la sentencia que rechazó la demanda.

Expresados y contestados los agravios (fs. 347/350 y 354/357 actora y demandada respectivamente), quedó el expediente en condiciones de ser resuelto.

CONSIDERANDO:

  1. A efectos de dilucidar las cuestiones debatidas en autos, corresponde hacer una descripción de los hechos acaecidos y la evolución normativa aplicable.

  2. Ello así, debe decirse que el actor, don R.A. ingresó el 15 de febrero de 1955 como marinero en la entonces denominada Prefectura Nacional Marítima (actualmente Prefectura Naval Argentina).

    El día 20 de junio de 1955, o sea cuatro meses y cinco días después de su ingreso, en oportunidad de presenciar una explicación en el uso de una “ametralladora” fue herido de bala y como consecuencia de dicha herida se le amputó el antebrazo izquierdo.

    Todo lo cual derivó, tras estar de licencia, en su baja con fecha 1º de noviembre de 1957 de conformidad con la resolución que así lo dispuso y donde se dejó

    constancia que “Pasa a situación de retiro obligatorio por inutilización en acto de servicio” y por aplicación de artículo 81 del entonces vigente Estatuto de la Prefectura Nacional Marítima fue promovido por el Prefecto Nacional a subayudante de 2da.

    A raíz de la sanción de la sanción de la Ley 16.443 (25/01/1962), solicitó, atento encontrarse comprendido dentro de sus términos, por haberse incapacitado – según sus propios dichos - en actos de servicios (ver fs. 149), se contemple un nuevo ascenso. Acogida su pretensión favorablemente mediante resolución de fecha 2 de agosto de 1991 – corregida mediante resolución del 9/3/1992 -, fue promovido a cabo primero en forma retroactiva al 5 de diciembre de 1973.

    Todo lo hasta aquí expuesto surge del legajo 239 del actor y demás constancias agregadas (ver fs. 120/324).

  3. – Ahora bien, al promulgarse la Ley 26.578 (29/12/2009) se hizo extensivo los beneficios previstos en las leyes 16.443 y 20.774 al personal de la Prefectura Naval Argentina (PNA). En este sentido, corresponde señalar que el beneficio previsto en la Ley 20.774, no comprendía...

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