Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 29 de Marzo de 2023, expediente CNT 029454/2018/CA001

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

Expediente Nro.: 29.454/2018 (J.. Nº18)

AUTOS: “A.R.J.C./ LA CENTRAL PANIFICADOS

S.R.L. Y OTROS S/ DESPIDO”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. J.A.S. dijo:

Contra la sentencia dictada el 21/12/2022 se alza la parte actora en los términos que vierte en el escrito incorporado al sistema Lex 100, que mereció réplica de la contraria. Asimismo, la parte actora cuestiona la regulación de honorarios efectuada en favor de la representación letrada de la accionada, por elevada; y, por su propio derecho, la critica por reducida.

  1. Se agravia la parte actora porque el Sr. Juez de la anterior instancia, pese a que la parte demandada se encontraba incursa en la situación procesal de rebeldía prevista en el art. 71 de la L.O., tuvo por no acreditada la fecha de ingreso invocada en el inicio. Expresa que, a su modo de ver, ante la rebeldía del empleador, debieron tenerse por ciertos los hechos manifestados en la demanda, máxime cuando los demás codemandados no brindaron prueba en contrario. Agrega que, estando la relación laboral registrada, aunque deficientemente, las demandadas no aportaron los libros contables y documentación requerida por los art. 52 y 54 LCT por lo que, a su juicio, el sentenciante debió haber tenido en cuenta la presunción a favor de las afirmaciones del trabajador sobre las circunstancias que debían constar en tales asientos.

    Considero que no le asiste razón.

    En el sub examine el accionante reclamó a cuatro Fecha de firma: 29/03/2023

    supuestos codeudores solidarias el cumplimiento de las mismas obligaciones.

    Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Si bien la codemandada La Central Panificados S.R.L. se encuentra incursa en la situación procesal prevista en el art. 71 de la LO (ver fs. 93), lo cierto es que los restantes codemandados G.L.G., L.A. y N.G.P. contestaron oportunamente la demanda y negaron expresamente los hechos invocados por el actor en el escrito inicial, de los que podrían surgir los supuestos pretendidos en el inicio –incluso respecto de la sociedad codemandada y la correspondiente responsabilidad solidaria entre ellos-. Desde esa perspectiva, no cabe duda de que cuando se reclama a varios presuntos codeudores solidarios el cumplimiento de las mismas obligaciones,

    las defensas opuestas por uno de los litisconsortes pasivos favorecen a los restantes, a pesar de que alguno de éstos haya incurrido en estado de rebeldía (arg. art. 831 del Código Civil y Comercial; y SD 95.084 del 29/06/07, in re “M.R.A. c/ R.B. Y CIA. S.R.L. y Otros”, del registro de esta Sala II en su anterior integración, cuyo criterio comparto). Desde esa perspectiva, magüer la falta de contestación de demanda -art. 71 LO- la presunción prevista en dicha norma no puede entenderse operativa respecto a la codemandada La Central Panificados SRL -beneficiada por las negativas de las restantes codemandadas, y correspondía al accionante acreditar los extremos invocados en la demanda con relación los codemandados, respecto de las situaciones invocadas en el inicio que habría mantenido con La Central Panificados S.R.L y, a través de ello, la responsabilidad solidaria que le incumbiría a los restantes coaccionados. Como se ha visto, la totalidad de los hechos en lo que se fundamenta la pretensión fueron objeto de concreta negativa por los restantes litisconsortes pasivos; y, como los hechos que darían origen a las distintas obligaciones que se entienden exigibles a las codemandadas en forma solidaria son los mismos, sería contrario a toda lógica tenerlos por existentes respecto a uno y no respecto a los otros posibles deudores de idéntica obligación.

    Sin perjuicio de la consideración general precedentemente expuesta, y a mayor abundamiento, resulta dable destacar que la presunción precedentemente mencionada no opera invariablemente sobre cualquier hecho o invocación porque, como bien lo han señalado la doctrina y la jurisprudencia, sólo lo hace con relación a hechos verosímilmente aprehensibles a través de la razón, que se compadezcan con el Fecha de firma: 29/03/2023

    Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA II

    normal suceder de las cosas (ver Ley de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo, Comentada, A. y Concordada”, dirigida por A.A., 2da Edición Editorial Astrea, 1999, T.II págs. 129/131,

    en especial nota 73). Por las razones hasta aquí expuestas, estimo que –en principio- corresponde rechazar el segmento recursivo en cuanto pretende que se consideren acreditados los hechos invocados en el inicio, a partir de la situación procesal en la que sólo incurrió La Panificadora SRL, en tanto se ve beneficiada por las contestaciones de demanda de las codemandadas.

    La parte actora señala en el memorial recursivo que la prueba testimonial ofrecida por su parte evidenciaría la fecha de ingreso invocada en la demanda; pero, lo cierto es que las declaraciones de B.R., G. y N.R. no resultaron suficientes para acreditar una fecha de ingreso anterior a la registrada por la empleadora (cfr. art. 90 L.O.)

    Los testimonios antes referidos presentan serias inconsistencias que impiden otorgarles eficacia probatoria a los fines pretendidos por el demandante. O. que, tal como fue señalado en el fallo recurrido, ninguno de los testigos trabajó junto al accionante, mientras que dos de ellos refirieron haber sido vecinos del Sr. A. y, en tal circunstancia, manifestaron haber transportado al demandante al supuesto lugar de trabajo. Asimismo, si bien refirieron haber llevado al...

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