Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 17 de Mayo de 2022, expediente CAF 086847/2017/CA001

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

Expte. N° CAF 86847/2017/CA1. “ACOSTA, R.Y. c/

EN -M SEGURIDAD- PFA s/

PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE

LAS FFAA Y DE SEG”.

En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de mayo de dos mil veintidós, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los recursos interpuestos en el expediente “ACOSTA, R.Y. c/

EN -M SEGURIDAD- PFA s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS

FFAA Y DE SEG” (Expte. N° CAF 86847/2017/CA1) el Tribunal estableció

la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. G.F.T., dijo:

  1. Que mediante la sentencia de fojas 85/92 de las actuaciones digitales, el juez de la instancia anterior hizo lugar a la demanda entablada en autos. En consecuencia, declaró el derecho a la incorporación en el haber mensual del actor, con carácter remunerativo y bonificable, de los incrementos salariales instituidos por el Decreto Nº

    2140/13. Asimismo, ordenó abonar las retroactividades devengadas por lo percibido en menos aplicando el plazo de prescripción bienal establecido en el artículo 2562 inciso c) del Código Civil y Comercial (CCC), desde la fecha de interposición del reclamo administrativo previo y hasta el 8 de junio de 2017, de conformidad con lo establecido por el Decreto Nº

    380/17. Impuso las costas a la demandada vencida.

  2. Que la demandada apeló a fojas 93 y expresó

    agravios a fojas 104/107, los que no fueron replicados por el actor.

    En su memorial, se agravió en cuanto se la condenó

    a incluir los suplementos establecidos por el Decreto Nº 2140/13 en el rubro “haber mensual” del actor, con carácter remunerativo y bonificable.

    Afirmó que las sumas otorgadas por dicho decreto poseían carácter particular dado que no eran percibidas por la generalidad del personal de Fecha de firma: 17/05/2022

    Alta en sistema: 19/05/2022

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    la PFA. En ese sentido, alegó que dichas asignaciones carecían del carácter general que el actor pretendía atribuirle.

    Por otro lado, expresó que en función del dictado del Decreto Nº 380/17 las sumas establecidas por el Decreto Nº 2140/13

    habían dejado de existir...

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