Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 1 de Junio de 2018, expediente CNT 075774/2014/CA001

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 43380 SALA VI Expediente Nro.: CNT 75774/2014 (Juzg. N° 11)

AUTOS: “ACOSTA RAUL C/ CODECOP S.R.L. Y OTRO S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 1 de junio de 2018.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Que, el actor A.R. y la demandada CODECOP S.R.L.

arriban a un acuerdo a fs. 244/244vta mediante el pago de la suma de $120.000 (pesos ciento veinte mil) imputable a indemnización por despido, declinando el juzgador de todo análisis del tema por cuanto el pacto fue tras el dictado de la sentencia condenatoria.

Que, las constancias de autos revelan que la demanda prosperó por la suma de $29.003 contra CODECOP SRL con más actualización e intereses moratorios y se rechazó la presente acción contra la demandada Consorcio de Propietarios Avenida Corrientes 2164 CABA, encontrándose cuestionado el pronunciamiento de grado por la parte actora, es decir que nos encontramos ante derechos patrimoniales litigioso ya que el pronunciamiento no se encuentra firme.

Que, la conciliación constituye, en su esencia, un acuerdo a que llegan las partes sobre sus derechos litigiosos mediante Fecha de firma: 01/06/2018 Alta en sistema: 05/06/2018 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #24522616#205553134#20180604094817841 la intervención de un tercero que puede ser un juez, un funcionario administrativo o un sujeto designado de conformidad con las partes (conf. R., “Los principios normativos laborales y su proyección en la legislación”, p.

54; G., “La conciliación”, LL 1992-B-928) y es uno de los medios más antiguos para resolver disputas humanas pues se halla en las primitivas formas tribales, para avanzar afincándose históricamente en los consejos de familia, clanes o reunión de vecinos más caracterizados (Gozaíni, “Formas alternativas para la resolución de los conflictos”, p. 12).

Que, en el seno de la disciplina laboral, la figura tiene un lugar privilegiado pues, al margen de la existencia de una instancia conciliatoria administrativa previa de carácter obligatorio (ley 24.635), se conceden específicas facultades al juez del trabajo para que efectúe e, incluso, reitere propuestas conciliatorias procurando avenir a los litigantes a lo largo del proceso: contribuye a tal fenómeno, la necesidad de que los derechos laborales sean atendidos lo más rápido posible (R.M., “Ley de contrato de trabajo”, t.

I, p. 492).

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR