Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 30 de Junio de 2022, expediente CSS 082427/2014/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO: 82427/2014

AUTOS: “A.R.F. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires,

VISTO:

Los recursos deducidos por ambas partes contra la sentencia definitiva dictada por el Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social nro. 4, que hizo lugar parcialmente a la demanda deducida, ordenando la redeterminación del haber inicial y movilidad posterior con más sus accesorios, de acuerdo con las pautas que allí indica; y CONSIDERANDO:

I. Que la representación letrada de la accionada cuestiona lo decidido sobre el art.

26 de la ley 24241.

Por su parte, la parte actora se agravia por: a) el recálculo del haber inicial con la incorporación a su beneficio de los 4 años y 7 meses de servicios con aportes desempeñados para USO OFICIAL

Ingenio La Trinidad

y “Hierromat S.A.”; b) del tope a las remuneraciones actualizadas del art. 14 de la Res.SSS 6/09; c) del no ajuste de la PBU, d) el método de cálculo de la retroactividad adeudada (que pretende sustituir por el del “cantidad de haberes adeudados”) y la tasa de interés aplicada sobre la misma; e) la imposición de costas por su orden y subsidiariamente solicita que las que deba afrontar su parte “estén desgravadas del IVA regulado en el anexo I del Dto. 280/97 (ley 20.631)”; f) solicita una tasa de sustitución con invocación del caso “Betancur” de esta sala; g) de la aplicación del caso “V.; y h) insiste en la exención del impuesto a las ganancias sobre el haber mensual.

II. Que cabe abordar la temática vinculada a la incorporación de los servicios intentados por la accionante.

En este sentido, cabe señalar que de los considerandos del fallo en crisis se desprende que la Sra. Juez a quo dispuso que los “servicios que denuncia prestados en relación de dependencia para Ingenio La Trinidad (antes Compañía Azucarera Tucumana) y Hierromat S.A. por los periodos que allí detalla, totalizando cuatro años y siete meses. Qué corresponderá recalcular el haber jubilatorio de conformidad, en la medida que en sede administrativa se verifiquen los correspondientes ingresos de aportes por los períodos en cuestión, considerando, asimismo, la documental (original) acompañada”.

En estas condiciones, quien demanda obtuvo satisfacción a su pretensión en atención a los términos expresados en su escrito de inicio (ver fs. 38vta.) y la prueba acompañada en autos (ver fs. 18/23), por lo que resulta ajustado a derecho...

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