Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 20 de Marzo de 2023, expediente CNT 035937/2019/CA002

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 35937/2019

(Juzg. Nº 6)

AUTOS: “ACOSTA PABLO ALEJANDRO C/ FRANCESKA S.A. Y OTROS S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 17 de marzo de 2023.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

El actor, vencedor del litigio, cuestiona que no se condene solidariamente al codemandado F.A. y pide se clarifique el cómputo de intereses respecto a la condena por diferencias salariales. Por su parte, su letrada solicita la elevación de sus honorarios profesionales.

El primero de los agravios vertidos por el trabajador no es viable porque acceder a su solicitud violentaría el principio de congruencia: A. demandó a varias personas físicas y jurídicas pero el reproche que le hizo a A. es ser presidente de G.S. -a quien se condenó en primera instancia-, y el juzgador entendió improcedente su solicitud ya que no podía predicarse de su persona solidaridad en los términos del art. 225 de la LCT y sus concordantes por el hecho irregular –esto es una tardía inscripción registral- cometido por Franceska SA, que fue la empresa que despidió al actor y Fecha de firma: 20/03/2023

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

cuyo presidente fue R.F.S., también condenado en la instancia previa.

Ahora bien, la condena contra socios fundadores y representantes de personas jurídicas en los términos de los arts. 54, 56 y 274 de la LGS tiene apoyatura en su participación en hechos irregulares en los que intervinieron,

personalmente y estuvieron en condiciones de evitar, y el único reproche que se efectuó contra A. fue, reitero, por su condición de presidente de Guai SA pero, ante la alzada, A. pretende se tenga por acreditado algo distinto, esto es que integraba el plantel de directivos de Franceska SA y que dirigía el restaurante “La Stampa” donde prestó servicios, es decir razones diferentes a las esgrimidas en primera instancia.

Cabe señalar, en tal sentido, que el telegrama intimatorio del actor contra A. data del 19 de mayo de 2.017 –es decir es posterior al despido impuesto- y se lo intima como presidente de Guai SA y como administrador del restaurante La Stampa sin hacerse mención a que hubiera ocupado puestos de...

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